SAP Valencia 569/2000, 8 de Julio de 2000
Ponente | ROSA MARIA ANDRES CUENCA |
ECLI | ES:APV:2000:4618 |
Número de Recurso | 776/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 569/2000 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA NUMERO 569
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrisimos Señores:
Presidente
Dñª. Rosa María Andrés Cuenca
Magistrados
D. Enrique Emilio Vives Reus
Dñª. Asunción Sonia Mollá Nebot
En la Ciudad de Valencia, a ocho de julio de dos mil.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dñª. Rosa María Andrés Cuenca, los autos de juicio de menor cuantía, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Moncada, con el número 77/98 , por Caja Rural de Valencia, contra D. Gregorio y Dñª. Rebeca ; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Caja Rural de Valencia, representada por la Procuradora Dñª. Ana Marco Gargallo y dirigida por el Letrado D. Rafael Moreno López, habiendo comparecido D. Gregorio y Dñª. Rebeca , representados por el Procurador
D. Carlos Aznar Gómez y dirigidos por el Letrado D. Francisco Beltrán Monblanch.
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia n 2 de Moncada, en fecha 8 de junio de 1999 contiene el siguiente: "FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda planteada por la Procuradora de los tribunales Dª. Ana Marco Gargallo, en nombre y representación de la actora Caja Rural de Valencia, contra D. Gregorio ya Dñª. Rebeca , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la misma, condenando a la demandante al pago de las costas del proceso".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Caja Rural de Valencia, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente comparecieron los antes citados, se tramitó la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 3 de julio de 2000, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS JURIDICO
Dictada sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Moncada, que desestimaba la demanda interpuesta por Caja Rural Valencia, contra D. Gregorio y contra Dª Rebeca , en reclamación de 7.712.826 pesetas como diferencia entre el total débito de los demandados (28.712.826 pesetas) por principal e intereses de préstamo con garantía hipotecaria concedido por la actora, y lo obtenido tras la adjudicación del inmueble sobre el que se hallaba constituida la hipoteca tras el procedimiento de ejecución sumaria del artículo 131 de la Ley Hipotecaria seguido con anterioridad al que nos ocupa, por importe de 21.000.000 pesetas, por cuanto el Juzgador de primera Instancia, tras rechazar la excepción de prescripción opuesta de adverso, entendía que ni la deuda había sido convenientemente determinada ya que el único soporte de la misma era una documental privada expedida por la propia demandante, ni podía reclamarse en ulterior procedimiento declarativo por conceptos que debían ser predeteminados en el procedimiento de ejecución precedente, cual son los intereses y las costas generadas en aquel, frente a dicha resolución recurrió en apelación la actora, que en el acto de la vista alegó que por parte del Juzgador de Primera Instancia no se habían aplicado correctamente las normas jurídicas ni la doctrina jurisprudencial que afectaba al presente supuesto, puesto que, de un lado, la deuda ya se predetermino antes de la subasta en el procedimiento de ejecución sumario, por otra parte, porque de conformidad con las cláusulas del préstamo en su día concedido es el propio Banco el que, con su certificación, determina la suma adeudada, en tercero lugar, porque aquí no existen los límites del procedimiento de ejecución seguido conforme el artículo 131 de la Ley Hipotecaria , y por último aludió al error en la resolución impugnada al referirse a "ejecución de sentencia" en el citado procedimiento; por la parte apelada se interesó la confirmación de la resolución, por las razones que, incidiendo en las recogidas en la sentencia impugnada, reseñó, quedando planteada la cuestión en esta alzada en los términos expuestos.
La Sala, tras valorar las alegaciones de la parte apelante en el acto de la vista, en relación con la prueba practicada en primera instancia, discrepa...
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