SAP Valencia 151/2000, 28 de Febrero de 2000

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2000:1399
Número de Recurso1058/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2000
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO 151

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

  1. Eugenio Sánchez Alcaraz

    Magistrados,

  2. José Alfonso Arolas Romero

  3. Enrique Emilio Vives Reus

    En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de febrero del dos mil.

    Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio de Menor cuantía nº 61/98 autos promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Alcira nº 1 por D. Íñigo contra Dª. Irene ; sobre Menor cuantia, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Íñigo representado por el Procurador D. Rafael Alario Mont y dirigido por el Letrado D, José-Vicente Ubeda, Solano Fernández, y por Dª. Irene , representada por el Procurador D. Enrique Miñana Sendra y dirigido por el Letrado D. Sebastián Fontana Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Alcira nº 1 en fecha 19 de octubre de 1998 , contiene el siguiente "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Manuel Sayol Marimón en nombre y representación de Don Íñigo contra Doña Irene , debo declarar y declaro haber lugar a la liquidación de la sociedad de gananciales de su matrimonio, declarando asimismo que el único bien ganancial es la vivienda situada en la CALLE000 , núm NUM000 , de Algemesí, que corresponde por mitad a ambos y que se adjudicará de común acuerdo de los esposos, y, a falta de acuerdo, se venderá en subasta a al que podrán concurrir únicamente los esposos y en la que el adjudicatario pagara únicamente los esposo y en la que el adjudicatario pagará únicamente la mitad del precio de remate, cantidad que será abonada al otro cónyuge; bastando con que lo solicite una de las partes para que se admita en la subata licitadores extraños, advirtiéndose en todo caso en las subastas que el bien se encuentra sometido a derecho de uso establecido en resolución judicial si la parte favorecida lo solicita acreditando el derecho de uso que dice ostentar. Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas. Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el procurador de los Tribunales Doña Elia Sanvalero Armengol, en nombre y representación de Doña Irene , contra Íñigo debo declarar y declaro haber lugar a la liquidación de la sociedad de gananciales que se efectuará en la forma establecida en el párrafo anterior, condenando al demandado a pagar a la parte demandante dereconvención la cantidad de 662.625 pesetas. Todo ello sin expresa condena en costas en el presente procedimiento.

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Íñigo y por Dª. Irene , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente indicados, se tramitó la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 8 de febrero del año en curso a cuyo acto asistieron los Letrados de aquellas, quienes solicitaron se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto en lo que se refiere al plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Íñigo se formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra su esposa Dª. Irene , solicitando se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales formada al contraer ambos litigantes matrimonio el día 18 de marzo de 1.965. Alega la parte actora en su escrito de demanda que la sociedad legal de gananciales concluyó el día 29 de diciembre de 1.977 al otorgar ambos cónyuges capitulaciones matrimoniales pactando el régimen económico de separación de bienes, dictándose el día 3 de noviembre de 1.983 sentencia de separación matrimonial, constituyendo el único bien de carácter ganancial una casa, sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Algemesí, la cual fue adquirida por compra en documento privado el día 19 de diciembre de 1.972, otorgándose escritura pública el 23 de diciembre de 1.975. Dicha casa fue derribada y reconstruida en el año 1.980, cuando ya regía el régimen de separación de bienes, sufragando el actor dichos gastos que ascienden a la cantidad de 1.599.165 pesetas, que es el pasivo de la sociedad legal de gananciales y que se le debe. Al anterior bien ganancial hay que añadir los enseres y ajuar de la vivienda, que se calculan en un valor de 800.000 pesetas, a los que hay que añadir la cantidad de 600.000 pesetas, importe del valor de la vivienda cuando fue adquirida, por lo que el activo de la sociedad ganancial es de 1.400.000 pesetas, por lo que solicitaba se le adjudicara dicha vivienda con la obligación de pagar a su esposa la cantidad de 700.000 pesetas.

La parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR