SAP Valencia 287/2002, 7 de Mayo de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2002
Número de resolución287/2002

SENTENCIA N° 287

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dña. Rosa María Andrés Cuenca

D. Enrique Emilio Vives Reus

En la ciudad de Valencia, a siete de Mayo de dos mil dos.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa María Andrés Cuenca, los autos de Juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Xátiva, con el n°354/00, por D. Luis Miguel y Dña. Sonia , contra Multinacional Aseguradora, Sdad. Anónima de Seg y Reaseguros, sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto D. Luis Miguel y Dña. Sonia .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 2 de Xátiva en fecha 24 de Octubre de 2001, contiene el siguiente: TALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Santamaría, en representación de D. Luis Miguel y de Doña Sonia , contra Multinacional Aseguradora, S.A., Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Sra. Martínez, debo absolver y absuelvo a ésta compañía de los pedimentos de la demanda. Todo ello con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Luis Miguel y Dña. Sonia , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 30 de Abril de 2002.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dictada sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Játiva, que desestimaba la demanda interpuesta por D. Luis Miguel y Dª Sonia en reclamación de la suma prevista en póliza de seguro de responsabilidad civil voluntario que cubría al conductor del vehículo, tomador, ypropietario en supuesto de fallecimiento o invalidez permanente en cuantía de 1.250.000 pesetas, contra la entidad MULTINACIONAL ASEGURADORA, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, al entender el Juzgador de primera Instancia que la exclusión de cobertura se produce en quien genera el siniestro infringiendo una norma imperativa, cual sucede en la conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, lo que en definitiva ha de comportarla asunción voluntaria de las consecuencias por cuanto el resultado fue provocado por el mismo fallecido, al conducir en aquellas condiciones claramente inadecuadas, y frente a dicha resolución recurrió en apelación la demandante que alegó, como motivos del recurso, los que seguidamente se indican: en primer lugar, no remisión al condicionado general de la cláusula en que se pacta el capital por fallecimiento del conductor, que es el hecho que genera la indemnización, sin que, por tanto cláusula limitativa alguna haya sido suscrita, ni sea elemento definitorio del contrato, sino sólo causa de restricción de este, y, en consecuencia, inaplicable por su falta de aceptación expresa, sin que tampoco se haya probado que la alcoholemia fuera la causa única del accidente; en segundo lugar, imposibilidad de desestimación de la demanda por la actividad culposa del padre del fallecido y el pronunciamiento sobre la inviabilidad de una hipotética acción posterior de repetición de la demandada, al amparo del artículo 7 de la Ley de Responsabilidad civil y seguro en la circulación y 16 del Reglamento, por cuanto este no es un pronunciamiento controvertido y aquella surge tras el pago a terceros, vinculado al seguro obligatorio, no siendo este el supuesto examinado, quedando planteada la cuestión en esta alzada en los términos expuestos.

Segando.- La Sala no acepta la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida salvo en cuanto no se oponga a lo que seguidamente pasamos a exponer.

Como indica la sentencia de esta misma Sala de 12-2-00 artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, claro es que éste resulta plenamente aplicable al caso enjuiciado. Este precepto, como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 1996, tiene la finalidad de ...

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