SAP Asturias 249/2000, 15 de Mayo de 2000

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2000:1927
Número de Recurso81/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2000
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 81/99 en autos de Juicio de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número seis de Oviedo, promovido por DON Diego , representado por la Procuradora Sra. Cabiedes Miragaya y dirigido por la Letrada Sra. Suarez Prendes, como demandante en primera instancia contra la COMPAÑIA GAN SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Sra. Corpas Rodríguez y dirigida por el letrado Sr. Burgos de Andrés, como demandada en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia números seis de Oviedo dictó Sentencia con fecha ocho de enero de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva dice así: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Diego contra Seguros Gan. Todo ello imponiendo a la parte actora las costas de esta primera instancia.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, que admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día nueve de los corrientes mes y año.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitada por Don Diego una acción personal contra la Compañía "GAN España Seguros Generales S.A." en reclamación de la suma de 4.500.000 pts. mas los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , por entender que el abono de dicha suma se hallaba cubierto por la póliza colectiva de seguro de vida concertada por la entidad Banco Herrero S.A. para sus empleados, entre los que se encontraba el actor, y que cubría, entre otros el riesgo de invalidez absoluta y permanente, la Compañía demandada, tras oponer las excepciones de defecto de litisconsorcio pasivo necesario y defecto legal en el modo de proponer la demanda, sostuvo en cuanto al fondo la falta de acción concurrente en el demandante por cuanto en la fecha de declaración de la invalidez permanente y absoluta la póliza concertada ya se había extinguido, tesis acogida en la Sentencia de instancia que en consecuencia desestimó la demanda formulada, siendo dicha resolución recurrida por el actor cuyo Letrado sostuvo en el acto de la vista que el momento al que había de atenderse para decidir sobre la cobertura de la póliza era, no el de la fecha de la declaración laboral de invalidez, sino al momento de aparición de la enfermedaddeterminante de aquella invalidez, fecha o momento claramente situado en torno a los meses de Febrero o Marzo de 1994, cuando la póliza concertada estaba en vigor.-SEGUNDO.- Consentida la desestimación de las excepciones dilatorias opuestas, que el juzgador de instancia acordó en el acto de la comparecencia prevista en el artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con argumentos que la Sala comparte, para la adecuada solución de la cuestión de fondo ha de partirse cae las premisas siguientes: a) La entidad Banco Herrero S.A. suscribió con la Compañía demandada una...

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