SAP Valencia 559/2002, 16 de Septiembre de 2002
Ponente | ROSA MARIA ANDRES CUENCA |
ECLI | ES:APV:2002:4926 |
Número de Recurso | 475/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 559/2002 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA NUMERO 559
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
Dña. Rosa María Andrés Cuenca
Dña. María Fe Ortega Mifsud
En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de septiembre de dos mil dos.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Rosa María Andrés Cuenca, los autos de juicio de desahucio, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Alzira, con el número 84/00, por Fundación Juan de Dios Montañes y Álvarez, contra Excmo. Ayuntamiento de Pobla Llarga; sobre extinción contrato arrendamiento, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Excmo. Ayuntamiento de Pobla Llarga.
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia n°. 6 de Alzira, en fecha 23 de noviembre de 2001, contiene el siguiente: FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora María José García Gascó en nombre y representación en nombre y representación de "FUNDACIÓN JUAN DE DIOS MONTAÑÉS Y ALVAREZ" debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA POBLA LLARGA de la finca sita en la calle Plaza del País Valencia número 1 con apercibimiento de lanzamiento al demandado si no desaloja la finca en los plazos legales, declarando en consecuencia resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre los litigantes, con imposición de las costas al demandado".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Excmo. Ayuntamiento de Pobla Llarga, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 10 de septiembre del presente, para la deliberación, votación y fallo.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Dictada sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alzira, con fecha 23de Noviembre de 2.001, que estimaba la demanda interpuesta por Fundación Juan de Dios Montañez y Álvarez contra Excmo. Ayuntamiento de Pobla Llarga, y declaraba haber lugar al desahucio del demandado de la finca sita en Plaza del País Valenciá n° 1 de la Pobla Llarga, con apercibimiento de lanzamiento al demandado si no desaloja la finca en plazo legal, declarando resuelto el contrato de arrendamiento por expiración del plazo contractualmente pactado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1569,1 del Código Civil, al no hallarse el mismo sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos, sino a la legislación común, ya que se trata de una finca rústica destinada a campo de deportes municipal, frente a dicha resolución recurrió en apelación la Corporación Municipal demandada, que alegó, como motivos del recurso, los que seguidamente se expresan: a) Infracción por aplicación indebida del artículo 2,2 y por inaplicación del 4,2 del Texto Refundido de 1.964, que rige en este caso, habida cuenta de que bajo su vigencia se suscribió el contrato entre las partes hoy litigantes, y ello por cuanto siendo...
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