SAP Valencia 548/2002, 11 de Septiembre de 2002

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2002:4858
Número de Recurso479/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución548/2002
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA N° 548

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

  1. Enrique Emilio Vives Reus

    Magistrados,

    Dª. María Fe Ortega Mifsud

  2. José Luis Vera Llorens

    En la ciudad de Valencia, a once de septiembre dos mil dos.

    Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Vives Reus, los autos de juicio de Cognición, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Paterna, con el n° 328/00, por Telefónica de España, S.A. Unipersonal contra Hermanos Andújar Navarro, S.L., Cía Seguros Gan, S.A. y D. Santiago sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Telefónica de España, S.A. Unipersonal y Hermanos Andújar Navarro, S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n°2 de Paterna, en fecha 17 de mayo de 2001, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sra. Miralles Ronchera, en nombre y representación de Telefónica de España, S.A., contra don Santiago , en situación procesal de rebeldía, hermanos Andújar y Navarro, S.L., representada por el Procurador Sr. Sanz Osset, y contra Gan Seguros, S.A., representada por el Procurador Sr. Ortenbach Cerezo, debo absolver y absuelvo a Gan Seguros S.A. con todos los pronunciamientos favorables y debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a don Santiago y la entidad Hermanos Andújar Navarro, S.L. a que abonen a la actora la suma de setecientas sesenta mil quinientas sesenta y tres pesetas (760.653 pesetas) con sus correspondientes intereses legales. En orden al pago de las costas procesales, serán a cargo de la entidad actora las generadas a Gan Seguros, S.A., así como una tercera parte de suyas propias, y a cargo de don Santiago y Hermanos Andujar Navarro, S.L. las suyas propias y dos terceras partes de las causadas a la entidad actora"

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Telefónica de España, S.A. Unipersonal y por Hermanos Andújar Navarro, S.L., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalando el día 5 de septiembre del año en curso para deliberación, votación y fallo.Tercero.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la mercantil "Telefónica de España, S.A." se formuló demanda de juicio de cognición contra D. Santiago , la entidad "Hermanos Andújar Navarro S.L." y la aseguradora "Gan S.A.", solicitando en el suplico se condenara a los demandados, de forma solidaria, a pagarle la cantidad de 760.563 pesetas. Alega la demandante como base de su pretensión o causa de pedir que el día 18 de noviembre de 1.998 se produjo la rotura de un cable de 600 pares CBF que la compañía actora tenía instalado en el subsuelo de la calle Islas Baleares cruce con la calle Onteniente del Polígono de la Fuente del Jarro de Paterna, daños que fueron causados por una máquina retroexcavadora matrícula V-8757-VE que conducía el demandado D. Santiago y que era propiedad de la mercantil demandada "Hermanos Andújar Navarro, S.L.", la cual tenía concertada una póliza de seguros con la entidad "Gan, S.A.".

El demandado D. Santiago no contestó la demanda por lo que fue declarado en rebeldía. Oponiéndose a la pretensión de la demandante las mercantiles demandadas "Hermanos Andújar Navarro S.L." y "Seguros Gan, S.A.". La sentencia de instancia estimó en parte la demanda y condenó a D. Santiago y a "Hermanos Andújar Navarro S.L." a pagar a la demandante la suma reclamada en la demanda y ascendente a 760.563 pesetas, absolviendo a la aseguradora "Gan S.A.". Y contra dicha sentencia recurre en apelación la demandada "Hermanos Andújar Navarro S.L." y la Compañía demandante; interesando la primera la revocación de la sentencia de instancia y en su lugar se le absuelva de los pedimentos instados en su contra. Solicitando la actora la revocación parcial de la misma, en el sentido de condenar al pago de la totalidad de las costas devengadas por la misma en primera instancia a los demandados condenados, y dejando sin efecto la condena en costas que le fue impuesta por la sentencia recurrida por las devengadas por la demandada absuelta.

Segundo

La mercantil "Hermanos Andújar Navarro S.L." alega como primer motivo de su recurso de apelación que la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, alegada en su escrito de contestación a la demanda, ha sido indebidamente rechazada por la sentencia de instancia, estimando la parte recurrente que procede acoger dicha excepción por no haberse demandado en el presente proceso a la mercantil "Transportes Salom y Romero S.A.", la cual es parte interesada en el presente litigio por ser la propietaria del terreno por donde discurre el cable de telefónica que resultó dañado, y por ser, además, la empresa que contrató a la entidad hoy apelante para realizar las obras de explanación y acondicionamiento de su parcela.

La sentencia de instancia en su tercer fundamento jurídico razona el rechazo de dicha excepción de carácter formal, por entender que, ejercitándose por la actora una acción basada en la culpa extracontractual, la responsabilidad de los distintos partícipes en la causación del daño es solidaria, lo que faculta al demandante a dirigir su acción contra cualquiera de ellos sin necesidad, por tanto, de demandar a todos conforme a lo preceptuado en el artículo 1.144 del Código Civil. La Sala comparte los acertados razonamientos contenidos en el tercer...

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