SAP Valencia 621/2001, 10 de Noviembre de 2001

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2001:6233
Número de Recurso377/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución621/2001
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO 621

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados

Dña. Rosa María Andrés Cuenca

D. José María Llanos Pitarch

En la Ciudad de Valencia, a diez de noviembre de dos mil uno.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio de menor cuantía, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia n°. 3 de Játiva, con el número 195/00, por D. Millán , contra DIRECCION000 . sobre impugnación acuerdos sociales, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DIRECCION000 ., representada por el Procurador D. Juan Francisco Gozalvez Benavente y dirigida por el Letrado D. Victorio Sanz Huesca, habiendo comparecido D. Millán , representado por la Procuradora Dña. Gracia María Pellicer de Juan y dirigido por el Letrado D. Juan Parejo Pablos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de la. Instancia n°. 3 de Játiva, en fecha 29 de marzo de 2001, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Millán representado en autos por la procuradora Alejandrina Boscá Castelló, contra DIRECCION000 ., representada en autos por la procuradora María José Diego Vicedo, declaro la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta de fecha 29 de junio de 1999, imponiendo el pago de las costas procesales causadas a la parte demandante".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación ,por DIRECCION000 ., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente comparecieron los antes citados, se tramitó la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 5 de noviembre de 2001, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Millán formuló demanda de juicio de menor cuantía contra la mercantil DIRECCION000 ., en ejercicio de la acción de impugnación de acuerdos sociales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 2/95, de 23 de Marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada en relación con los artículos 115 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1.564/89 de 22 de Diciembre, de Sociedades Anónimas, respecto de los adoptados en la Junta General celebrada el 26 de Junio de 1.999 y tendente a la obtención de un pronunciamiento que declarara la nulidad de pleno derecho de los allí acordados y ello por cuanto, de un lado, se había otorgado derecho a voto a quien no tenía la cualidad de socio, de otro, por habérsele privado de su derecho de información y por último, al presentarse las cuentas sin la firma de todos los administradores. La sociedad demandada se opuso a dicha pretensión por motivos de fondo y alegó con carácter previo las excepciones de inadecuación de procedimiento y de caducidad de la acción. La sentencia de instancia rechazando dichas excepciones, estimó la demanda declarando la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta de referencia y esta resolución ha sido recurrida en apelación por la sociedad demandada, con fundamento en tres motivos, de los que los dos primeros guardan relación con las excepciones invocadas cuya virtualidad se reproduce en el escrito de recurso y el tercero entronca con la problemática de fondo denunciando el error padecido por el juzgador " a quo" en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso reitera la procedencia de la excepción de inadecuación de procedimiento, planteamiento éste que la Sala no comparte ya que si la razón de dicha excepción no es otra que denunciar la inidoneidad del cauce procedimental seguido para sustanciar una determinada pretensión, es claro que en el presente caso no se puede establecer semejante conclusión. Aquí se ha promovido un juicio de menor cuantía con el objeto de tramitar una acción de impugnación de acuerdos sociales, en concreto los adoptados en la Junta General de 26 de Junio de 1.999, y encaminada a la obtención de una resolución que declarara su nulidad de pleno derecho, pues bien, el artículo 56 de la Ley 2/95, de 23 de Marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, expresa que la impugnación de los acuerdos de la Junta General se regirá por lo establecido para la impugnación de los acuerdos de la Junta General de accionistas en la Ley de Sociedad Anónimas y el artículo 119 del Real Decreto Legislativo 1.564/89 de 22 de Diciembre, de Sociedades Anónimas, indica que las acciones de impugnación de los acuerdos sociales se tramitarán con arreglo a lo dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Civil para el juicio de menor cuantía. Esto es, el procedimiento que se ha entablado es el que exige la Ley, por lo que en estas circunstancias carece de virtualidad invocar la inadecuación de procedimiento, sin que la cita jurisprudencial que se aduce revista la transcendencia perseguida al contemplar un supuesto suscitado bajo la vigencia del proceso especial para la...

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