SAP Valencia 811/2002, 14 de Diciembre de 2002

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2002:7071
Número de Recurso790/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución811/2002
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA N° 811

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente.

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados.

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a catorce de Diciembre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 11 de Valencia, con el n° 977/01, por D. Rosendo contra D. Fernando y Cía Zurich sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Rosendo .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 11 de Valencia, en fecha 6 de Junio de 2002, contiene el siguiente: "FALLO: Primero.- Desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Rosendo , representado por el Procurador de los Tribunales d. Javier Roldán García contra D. Fernando , y contra la aseguradora Zurich, cía de Seguros, representada por la Procurador de los Tribunales Dª. Guadalupe Porrás Bertí, debo de absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contra ellos contenidos en la demanda, condenando en las costas a la parte actora. Segundo.-Estimando íntegramente la demanda formulada por la Procurador de los Tribunales Dª. Guadalupe Porras Berti, en nombre y representación de D. Fernando , contra D. Rosendo , y la entidad aseguradora Mapfre, representados por el Procurador de los Tribunales D. Javier Roldán García, acumulada a los presentes autos, debo de condenar y condeno a los demandados solidariamente a que paguen al demandante la cantidad de cuatrocientos treinta y siete euros con seis céntimos (437,06 Euros), más el interés legal incrementado en su cincuenta por ciento desde la fecha del accidente, veinticuatro de mayo de dos mil uno, hasta su íntegro pago y sin que pueda ser inferior al veinte por ciento desde el I veinticuatro de mayo de dos mil tres, en lo que respecta a la entidad de seguros, así como al pago de las costas del presente juicio."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Rosendo , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 9 de Diciembre de 2002.Tercero.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Don Rosendo formuló demanda de juicio verbal civil en reclamación de la cantidad de 153.046 pesetas, importe de los desperfectos sufridos en su vehículo Citróen C-15 matrícula Y-....-YY , como consecuencia del accidente acaecido el día 24 de Mayo de 2.001, cuando circulando por la carretera de Mahuella antes de llegar al cruce con el camino Albalat al Mar, el Mercedes Benz matrícula Q-....-QK , al girar a la izquierda le colisionó por ir desatento a las circunstancias del tráfico, pretensión que dirigió contra su conductor y propietario Don Fernando y contra su aseguradora Zurich. A dicha demanda se acumuló la interpuesta por Don Fernando contra Don Rosendo y su aseguradora Mapfre, en exigencia de abono de los daños de su vehículo y que cifrados en 72.720 pesetas, atribuyó a culpa del contrario que en el cruce de la carretera de Albalat con la de Mahuella, inexplicablemente se desplazó hacia la izquierda, invadiendo su zona de circulación. La sentencia de instancia desestimó la demanda del Sr. Rosendo y estimó la del Sr. Fernando , condenando a Don Rosendo y a la Compañía Mapfre a que solidariamente abonasen al Sr. Fernando la cantidad de 437,06 euros y esta resolución ha sido recurrida en apelación por los condenados con fundamento en el error sufrido por el juez " a quo" en la valoración de la prueba.

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