SAP Valencia 723/2002, 18 de Noviembre de 2002
Ponente | ROSA MARIA ANDRES CUENCA |
ECLI | ES:APV:2002:6441 |
Número de Recurso | 635/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 723/2002 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA nº 723
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
Dª Rosa María Andrés Cuenca
Dª María Fé Ortega Mifsud
En la ciudad de Valencia, a dieciocho de Noviembre de dos mil dos.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª Rosa María Andrés Cuenca, los autos de Juicio de Retracto promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Masamagrell con el n° 438/98 por Dª Marcelina y D. Juan Carlos contra la entidad "Rio Rita SL" sobre retracto de finca rústica, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Marcelina y D. Juan Carlos , representados por el Procurador D. Ramón Cuchillo García.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 2 de Masamagrell en fecha 11 de Febrero de 2002 contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de caducidad formulada por el Procurador de los Tribunales, Vicente Clavijo Gl, en nombre y representación de la mercantil Rio Rita SL, respecto de la demanda interpuesta por el Procurador, Ramón Cuchillo García, en nombre y representación de Juan Carlos y Marcelina , debo absolver y absuelvo a Rio Rita SL de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Marcelina y D. Juan Carlos , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 12 de Noviembre de 2002.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Dictada sentencia, con fecha 11 de Febrero de 2.002 por el Juzgado de 1ª Instancia de Masamagrell que estimaba la caducidad alegada por la representación de la demandada Río Rita SL. frentea la acción de retracto de finca rústica planteada por D. Juan Carlos y Dª Marcelina y, en consecuencia, absolvía a la demandada de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la actora, al entender la Juzgadora que de lo actuado había quedado acreditado que los demandantes habían conocido las circunstancias esenciales de la transmisión dominical a favor del demandado por previa comunicación de este a aquellos a fin de iniciar negociaciones para renuncia de hipotéticos derechos de retracto, con fecha muy anterior a la que se indica en la demanda que inicia el presente procedimiento, por lo que, al presentarse esta, la acción ya se hallaba caducada, frente a dicha resolución recurrió en apelación la parte actora, que alegó en esencia, que se había valorado erróneamente la prueba practicada por la Juzgadora en cuanto a la caducidad apreciada, derivando de presunciones la prueba del conocimiento cabal y completo de todas las circunstancias de la venta pero sin que tal conclusión presuntiva derive de hechos concretos acreditados con un enlace preciso y directo según las reglas de la lógica.
La Sala comparte la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida por las razones que, seguidamente pasamos a exponer.
La...
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