SAP Valencia 386/2002, 15 de Junio de 2002

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2002:3505
Número de Recurso326/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución386/2002
Fecha de Resolución15 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO 386

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrado ,

Dñª. Rosa María Andrés Cuenca

Dñª. María Fe Ortega Mifsud

En la Ciudad de Valencia, a quince de Junio de dos mil dos.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio de Cognición, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Torrente, con el número 278/00, por "Atrota Belladona, S.L.", contra D. Jose Ignacio , Dñª. Eva y "Arenaria Rubra, S.L."; sobre tercería de dominio, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Ignacio , Dñª. Eva y "Arenaria Rubra, S.L."

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia n°. 1 de Torrente, en fecha 25 de junio de 2001, contiene el siguiente: FALLO: "Que estimando como estimo la demanda formulada por el procurador D. José Luis Medina Gil en representación de Atrota Belladona S. L., debo declarar que la fotocopiadora Minolta SP PRO EP 1052 embargada en el juicio de cognición 346/97 es propiedad de la actora debiendo alzarse el embargo del mencionado bien, que quedará a disposición de su legítima propietaria, la actora, con expresa condena en costas a los codemandados".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Jose Ignacio , Dñª. Eva y "Arenaria Rubra, S.L.", admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 10 de Junio del presente, para la deliberación, votación y Fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda de tercería de dominio interpuesta por la mercantil Atrota Belladona S.L., contra Don Jose Ignacio y Doña Eva , como ejecutantes y la sociedad Arenaria Rubra S.L., como ejecutada, en el juicio de cognición n° 346/97 del que dimana lapresente incidencia y encaminada al levantamiento del embargo practicado sobre la fotocopiadora Minolta CS Pro EP 1052, alzando, en consecuencia, la traba que sobre dicho bien se había realizado mediante diligencia de embargo el 12 de Julio de 2.000. Esta resolución ha sido recurrida en apelación por los ejecutantes Sres. Jose Ignacio y Eva , denunciando, de un lado, la incongruencia omisiva en que había incurrido la sentencia dictada al no examinar ninguno de los argumentos de su escrito de contestación y de otro, ratificando su oposición acerca de la identidad real existente entre ambas personas jurídicas y por tanto, la imposibilidad de plantear por una de ellas la demanda de tercería de dominio.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se funda en la incongruencia omisiva de la sentencia de instancia que ha resuelto el litigio como si no hubiese existido contestación a la demanda, es decir, sin efectuar examen o consideración alguna acerca de los motivos de su oposición a la demanda, que consistían esencialmente en invocar la falta de legitimación de la tercerista al ser en realidad la misma persona que la ejecutada, no ostentando, por tanto, la condición de tercero que es requisito indispensable para interponer la pretensión que ahora nos ocupa. Ciertamente este era el único y esencial argumento de la resistencia desplegada por el matrimonio formado por los Sres. Jose Ignacio y Eva , y sobre él ninguna referencia contiene la sentencia impugnada, y esta omisión es transcendente en cuanto que vulnera el derecho a la segunda instancia que tienen los hoy apelantes, esto es, la facultad que procesalmente les viene reconocida de que el tema de fondo planteado sea examinado por dos órganos jurisdiccionales...

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