SAP Valencia 19/2002, 19 de Enero de 2002
Ponente | EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ |
ECLI | ES:APV:2002:229 |
Número de Recurso | 663/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 19/2002 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 19
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
Dña. Rosa María Andrés Cuenca
Dña. Asunción Sonia Mollá Nebot
En la ciudad de Valencia, a diecinueve de Enero dedos mil dos.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Valencia, con el n° 178/01, por Abadía Explotaciones Hoteleras, S.L., contra Dña. Sofía , sobre "resolución contrato arrendamiento", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Sofía , representada por Sr. García Maldonado; habiendo comparecido Abadía Explotaciones Hoteleras, S.L., representada por la Procuradora Sra. Herrero Gil.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 2 de Valencia, en fecha 17 de Julio de 2001, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Herrero Gil en representación de Abadía Explotaciones Hoteleras, S.L. contra Dña. Sofía , debo declarar resuelto y extinguido el contrato de arrendamiento asimilado al de local de negocio relativo al bajo anterior sito en CALLE000 , n° NUM000 de Valencia por expiración del término previsto en la disposición transitoria 4 apartado 3° de la LAU de 1994, condenando a la demandada a que deje dicho bajo libre, vacuo y expedito a disposición de la parte actora dentro del plazo legal bajo apercibimiento de lanzamiento con imposición de costas a la demanda".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dña. Sofía , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 14 de Enero de 2002.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La sentencia de instancia estimó la demanda de juicio verbal interpuesta por la entidad Abadía Explotaciones Hoteleras S.L. contra Doña Sofía , y, en consecuencia, declaró resuelto y extinguido el contrato de arrendamiento asimilado al de local de negocio relativo al bajo interior sito en el n° NUM000 de la CALLE000 de Valencia, por expiración del término previsto en la disposición transitoria 4ª , apartado NUM000 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, condenando a la demandada a dejarlo libre, vacuo y expedito a disposición de la actora dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento. Esta resolución ha sido recurrida en apelación por la demandada Sra. Sofía con fundamento en los siguientes cuatro motivos 1º)Infracción del artículo 249.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2°) Error en la aplicación de las normas sobre la carga de la prueba previstas en el artículo 217 del texto legal citado. 3°) Error en la valoración de la prueba por inobservancia de lo dispuesto en el artículo 326.2 del mismo texto legal y 4°) Infracción del artículo 1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964 en relación con la Disposición transitoria 3a , b), 2 y 3 de la Ley 30/94 de 24 de Noviembre e incorrecta aplicación del artículo 5.2°.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964.
A tenor de lo anteriormente expuesto, el primer motivo de recurso...
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