SAP Valencia 354/2002, 3 de Junio de 2002

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2002:3192
Número de Recurso777/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución354/2002
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO 354

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dñª. Rosa María Andrés Cuenca

D. Enrique Emilio Vives Reus

En la Ciudad de Valencia, a tres de junio de dos mil dos.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dñª. Rosa María Andrés Cuenca, los autos de juicio Ejecutivo, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Alzira, con el número 148/00, por D. Gregorio , D. Jesús Carlos y Dñª. Encarna contra Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros; sobre auto máximo, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Gregorio , D. Jesús Carlos y Dñª. Encarna .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia n°. 2 de Alzira, en fecha 31 de julio de 2001, contiene el siguiente: FALLO: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por Doña Carmen Gil Albelda, Procurador de los Tribunales y de Don Gregorio , Don Jesús Carlos y Doña Encarna bajo la dirección del Letrado Don Juan Victoria Escandell, contra Doña ARACELI ROMEU MALDONADO, Procurador de los Tribunales y de la COMPAÑÍA CATALANA OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, bajo la dirección del Letrado Javier Moragues Nadal; QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la causa de oposición de culpa exclusiva de la víctima, alegada por la entidad aseguradora ejecutada COMPAÑIA CATALANA OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS en el presente juicio ejecutivo asimismo QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a pronunciar sentencia de remate, con expresa imposición de costas a la parte ejecutante".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Gregorio , D. Jesús Carlos y Dñª. Encarna , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 28 de mayo del presente, para la deliberación, votación y Fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada resolución por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Alzira, con fecha 31 de Julio de 2.001, que estimaba la alegación de culpa exclusiva de la víctima, esgrimida por la ejecutada entidad aseguradora Catalana Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros, frente a la ejecución instada contra la misma por los herederos del fallecido D. Gregorio , D. Gregorio , D. Jesús Carlos y Dª Encarna , frente a dicha resolución recurrió en apelación la parte actora, alegando en esencia que por el Juzgador de Primera Instancia no se había aplicado correctamente la doctrina jurisprudencial que invertía la carga probatoria, en estos supuestos, competiendo acreditar la ausencia de negligencia alguna, ni aún levísima, a la parte demandada, y considerando que de las circunstancias concurrentes en este supuesto no podía apreciarse tal situación atendido que el conductor del vehículo asegurado en la demandada no llegó a frenar, no advirtió la presencia del peatón, persona de muy avanzada edad -más de 80 años- al acaecer el accidente, pese a que cruzó desde su izquierda y prácticamente ya había concluido dicho cruce, solicitando, en el supuesto de que se entendiera que procedía confirmar la resolución de primera Instancia, que se declarase la nulidad del juicio, sin expresa imposición de costas a la ejecutante, según tesis mayoritaria en esta materia. Por la contraria se solicitó la confirmación de la sentencia, quedando planteada la cuestión en esta alzada en los términos expuestos.

SEGUNDO

La Sala no acepta la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida salvo en cuanto no se oponga a lo que...

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