SAP Valencia 129/2002, 26 de Febrero de 2002
Ponente | ROSA MARIA ANDRES CUENCA |
ECLI | ES:APV:2002:1046 |
Número de Recurso | 812/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 129/2002 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 129
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
Dña. Rosa María Andrés Cuenca
D. Enrique Emilio Vives Reus
En la ciudad de Valencia, a veintiséis de Febrero de dos mil dos.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa María Andrés Cuenca, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 21 de Valencia, con el n° 315/01, por Innovaphone, S.L., contra Consorcio Levantino Telecom, S.L., sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Consorcio Levantino Telecom, S.L., representado por la Procuradora Sra. Calvo Barber; habiendo comparecido Innovaphone, S.L, representada por el Procurador Sr. Medina Gil.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 21 de Valencia, en fecha 28 de Septiembre de 2001, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por La Entidad Innovaphone, S.L. contra la mercantil Consorcio Levantino Telecom, S.L. debo condenar y condeno a esta último al pago de dos millones cuatrocientas cincuenta y tres mil quinientas sesenta y cinco pesetas (2.453.565 pesetas) e intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de la interpelación judicial. Las costas serán satisfechas por la parte demandada".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Consorcio Levantino Telecom, S.L., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación Votación el día 20 de Febrero de 2002.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
El Juzgado de Primera Instancia 21 de Valencia dictó sentencia, con fecha 28 deseptiembre de 2.001, que estimaba íntegramente la demanda interpuesta por INNOVAPHONE S.L. contra CONSORCIO LEVANTINO TELECOM S.L. condenando a dicha entidad demandada a que abonara la suma de 2.453.565 pesetas, más los intereses correspondientes y las costas del procedimiento, al entender acreditada la Juzgadora la existencia de tal débito derivado del resto del precio convenido entre las partes por la adquisición por parte de la demandada de la totalidad de la cartera de clientes de la demandante, en contrato suscrito el 23-3-00, y que se comunicó a la operadora UNI2 en abril siguiente, desde cuyo momento resultaba exigible dicha suma, frente a dicha resolución recurrió en apelación la parte demandada, que interpuso recurso de apelación por infracción de normas o garantías procesales, a tenor de lo preceptuado en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, citando como infringido el artículo 414,2 del citado Cuerpo Legal, en relación con el artículo 24 de la Constitución Española, por cuanto la parte indica que, pese a que compareció a la audiencia previa representada por Procurador y con Letrado, se tuvo por no comparecida a la misma, al no acompañar el oportuno poder especial conforme al precepto que se dice infringido, privándole, con ello, de la posibilidad de proponer prueba en defensa de los hechos alegados en la contestación, lo que determinó su absoluta indefensión, ello pese a haber acompañado con la contestación poder de representación...
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