SAP Valencia 257/2002, 27 de Abril de 2002
Ponente | EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ |
ECLI | ES:APV:2002:2234 |
Número de Recurso | 127/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 257/2002 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA NUMERO 257
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
Dña. Rosa María Andrés Cuenca
Dña. María Fe Ortega Mifsud
En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de abril de dos mil dos.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio de Cognición, promovidos ante el Juzgado de 1º Instancia número 1 de Catarroja, con el número 452/00, por Muebles Catarroja, S.L., contra D. Vicente , Dña. Andrea y Dña. Marí Jose ; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Muebles Catarroja, S.L.
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 18 Instancia n°. 1 de úatarroja, en fecha 22 de octubre de 2001, contiene el siguiente: FALLO: "Que, DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador D. Enrique José Domingo Roig, en nombre y representación de MUEBLES CATARROJA, S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados D. Vicente , Dñe. Andrea y Dña. Marí Jose de todos los pedimentos contenidos en la demanda, imponiendo las costas devengadas por el presente procedimiento a la parte demandante".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Muebles Catarroja, S.L., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 22 de abril del presente, para la deliberación, votación y Fallo. Tercero: Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La entidad Muebles Catarroja S.L. formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestimó íntegramente la demanda que había interpuesto contra Don Vicente , Doña Andrea y Doña Marí Jose , en reclamación de la cantidad de 101.465 pesetas, importe de los desperfectos sufridos en el local comercial que como arrendataria ocupaba, destinado a la venta de muebles, sito en el bajo delnúmero NUM000 de la CALLE000 , y que atribuyó a filtraciones de agua procedentes del piso inmediatamente superior, esto es, de la puerta la de los demandados, y que se produjeron entre los días 24 al 26 de Diciembre de 1.998, a causa de una defectuosa instalación de los desagües del baño. La juez " a quo" rechazó dicha pretensión indemnizatoria al entender que la actora no había acreditado que los daños por los que reclamaba se hubiesen debido al mal estado de las tuberías existentes en la vivienda de los demandados. La demandante Muebles Catarroja S.L. combate esta resolución alegando que de las pruebas practicadas se desprendía claramente que la causa de los desperfectos acaecidos se debía a la negligente reforma realizada con anterioridad en los desagües del baño de la vivienda de los demandados, consistente en un indebido empalme a la bajante general que obstaculizó el paso del agua reventándola, lo que obliga a la Sala a efectuar una revisión de las actuaciones, a fin de determinar si las conclusiones que establece la resolución impugnada se ajustan o no a la resultancia probatoria y en esta tarea se ha de coincidir con la apreciación de la juez " a quo" por las razones que a continuación se exponen.
Ejercitada por la entidad Muebles Catarroja S.L., acción por responsabilidad extracontractual o aquiliana del artículo 1.902 del Código Civil, sabido es, que su aplicación requiere de una acción u omisión culposa o negligente, de un resultado dañoso o lesivo y de una relación de causalidad entre una y otro (SS. del T.S. de 6-11-90, 26-11-90, 7-3-91, 14-6-91, 7-10-91, 21-10-94, 7-4-95, 20-7-95, 7-11-96 y 7-12-00, entre otras), y, si bien, sobre el primero de...
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