SAP Valencia 24/2003, 20 de Enero de 2003

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2003:270
Número de Recurso890/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2003
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA N°24

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,.

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a veinte de Enero de dos mil tres.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Fe Ortega Mifsud, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 22 de Valencia, con el n°141/02, por D. Pedro Miguel contra "Urbyagri, SL."(Garaje Carmelitas) sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por "Urbyagri, SL."

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 22 de Valencia, en fecha 20 de Mayo de 2002, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª. Mª. Carmen Máñez Castellano en nombre de D. Pedro Miguel contra Urbyagri, SL. condeno a esta última al pago de seiscientos cuarenta y cuatro euros con doce céntimos de Euros (644,12 Euros), más los intereses legales desde la presentación de la demanda y al pago de las costas".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por "Urbyagri, SL.", admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 15 de enero de 2003.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

D. Pedro Miguel con fundamento en el articulo 1903.3 del Código Civil formulo demanda en reclamación de 644,12 euros importe a que ascienden los daños ocasionados a su vehículo Ford Escort N-....-US y fundando su pretensión en que es arrendatario de la plaza de garaje n° NUM000 , deldenominado garaje Carmelitas cuyo titular es la demandada Urbyagri SL., según contrato de arrendamiento, y que el día 7 de Abril de 2001 sobre las 14,30 horas dejo estacionado el vehículo de su propiedad y al ir a recogerlo al día siguiente sobre las 12 horas comprobó que el vehículo presentaba daños al parecer como consecuencia del golpe producido por otro vehículo al entrar o salir. La demandada se opuso a la demanda, fundando su oposición fundamentalmente en la cláusula 5ª del contrato de arrendamiento de exoneración de responsabilidad. La sentencia de instancia estima la demanda por entender que había obligación de guarda y custodia, así como quedar acreditada la relación de causalidad entre la falta de seguridad por insuficiente vigilancia y el daño, y esta resolución ha sido recurrida en apelación por la parte demandada con fundamento en que no tiene ninguna responsabilidad de los daños producidos en los vehículos como consecuencia de la colisión de otros vehículos y en base a la cláusula de exoneración recogida expresamente en el contrato.

Segundo

A la vista del planteamiento del recurso de apelación el mismo se circunscribe a determinar sí existe responsabilidad de la demandada por los daños producidos en el vehículo del actor por otro vehículo cuando el primero se encontraba estacionado en su plaza de garaje y en base a una falta de deber de vigilancia por parte de los empleados de la demandada. La Sala examinadas las actuaciones no comparte la fundamentación de la sentencia de instancia...

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