SAP Valencia 1/2003, 13 de Enero de 2003

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2003:101
Número de Recurso539/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2003
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO 1

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

Dª. María Fe Ortega Mifsud

En la Ciudad de Valencia, a trece de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, el incidente de Nulidad de acutaciones, promovido por "Moquetas Alcodori, SL", representada por el Procurador D. Jorge Castelló Navarro, siendo la parte contraria Manifattura Alma SPA, representada por el Procurador Sr. Alario Mont.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por esta Sala se dictó Sentencia n°. 536, el día 16 de septiembre de 2002, en el recurso de Apelación seguido con el n°. 499/01, y planteado por Manifattura Alma SPA.

Segundo

Por D. Jorge Castelló Navarro, en representación de Moquetas Alcodori, SL., se presentó escrito formulando incidente de nulidad de actuaciones al amparo del artículo 240.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación a dicha Sentencia firme, dándose traslado del mismo a la parte contraria para que en el término de cinco días pudiera formular escrito de alegaciones contra dicha nulidad, lo que así hizo en el sentido de oponerse a la misma.

Tercero

Una vez unido el escrito del Procurador D. Rafael Alario Mont, en representación de Manifattura Alma SPA., se señaló para deliberación, votación y Fallo del presente incidente el día 7 de enero de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Jorge Castelló Navarro formula en nombre de Moquetas Alcodori SL., incidente de nulidad de actuaciones, al amparo del artículo 240. 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación a la sentencia número 563 dictada por la Sala el 16 de Septiembre de 2.002, en el rollo de apelación n° 539/02, dimanante de los autos de juicio cambiario que con el número 499/01 se siguieroncontra ella a instancias de Manifattura Alma SPA. ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Valencia, postulando se declare la nulidad de la misma y se dicte otra que contenga pronunciamiento sobre el fondo. Previamente al estudio de la ineficacia pretendida, conviene resaltar a los efectos de clarificar el ámbito del presente incidente que el propósito perseguido con la nueva redacción dada al artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no es otro que el de superar la situación no querida y con frecuencia producida, de excluir la posibilidad de subsanar cualquier nulidad procesal una vez que "hubiere recaído sentencia definitiva ", de ahí que se haya arbitrado un incidente cuya exclusiva finalidad sea la de tratar los vicios formales que ocasionen indefensión y nulidad y que no sea viable denunciar por la vía de los recursos antes de dictar sentencia o resolución que sea irrecurrible. En consonancia con ello, la misión de esta Sala en el examen sobre su procedencia, se ha de reconducir a los estrictos términos prescritos en el artículo 240.3, cuales son los defectos de forma que hayan causado indefensión o la incongruencia del fallo y excluyendo, en consecuencia, el estudio de cuestiones distintas, a fin de evitar que al amparo de este incidente pueda producirse cualquier extralimitación o abuso, que altere su naturaleza convirtiéndolo en una tercera instancia.

SEGUNDO

En este aspecto la parte promotora denuncia que la Sala al considerar que no eran invocables en el marco del juicio cambiario los supuestos de incumplimientos parciales, irregulares o defectuosos que se identifican con la exceptio " non rite adimpleti contractus", había incurrido en una...

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