SAP Valencia 90/2003, 15 de Febrero de 2003

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2003:958
Número de Recurso961/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2003
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo 961/02

SENTENCIA Nº 90

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a quince de. Febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Paterna, con el n° 102/02, por D. Oscar contra Dª. Julia y D. Germán sobre "Obligación de hacer y otra de no hacer", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Julia y D. Germán .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 4 de Paterna, en fecha 30 de Julio de 2002, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Javier Baixauli Martínez en nombre y representación de D. Oscar , contra D. Germán y Dª. Julia , debo condenar y condeno a los referidos demandados: A.- a retirar los olivos plantados en la parcela designada con la letra NUM000 , en la escritura otorgada ante el Notario de Valencia D. Blas Sancho Alegre, en fecha 14 de Abril de 1992; B.- a retirar las piedras colocadas en dicha parcela; NUM000 .- a reponer las cosas al estado anterior a su perturbación, realizando la compactación del terreno, tras la retirada de los olivos; D.- a que en un futuro se abstengan de realizar cualquier acto que limite, impida o varíe el uso y destino de dicha parcela; E.- al pago de las costas procesales."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Julia y D. Germán , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 10 de Febrero de 2003.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por Don Oscar , con fundamento en los artículos 394 y 397 del Código Civil, contra Don Germán y Doña Julia y, en su virtud, condenó a los demandados: 1°) A retirar los olivos plantados en la parcela designada con la letra NUM000 en la escritura otorgada el 14 de Abril de 1.992. 2°) A retirar las piedras colocadas en dicha parcela. 3°) A reponer las cosas al estado anterior a su perturbación, realizando la compactación del terreno, tras la retirada de los olivos y 4°) A que en el futuro se abstengan de realizar cualquier acto que limite, impida o varíe el uso y destino de dicha parcela y ello con imposición de costas. Esta resolución ha sido recurrida en apelación por los demandados que han ceñido su discrepancia exclusivamente al pronunciamiento 2°, alegando que de lo actuado no cabía concluir que hubiesen sido ellos quienes colocasen las piedras que impedían la entrada a la parcela, no debiendo sufrir las consecuencias de la falta de prueba sobre tal extremo, y que de estimarse dicha impugnación, ello conllevaría la no imposición de costas.

Segundo

Aduce la parte apelante que el razonamiento de la "juez a quo" vulnera las reglas sobre la carga de la prueba recogidas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuyo apartado 2 se establece, que incumbe al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, por lo que al no haberse acreditado quien colocó las piedras, esa falta de prueba habría de perjudicar al demandante al ser suya la carga de demostrar la realidad de ese actuar que imputa a los demandados. No obstante ello, examinadas las actuaciones, la Sala llega a idénticas conclusiones a las que establece la resolución apelada, aunque no coincide plenamente con la argumentación expuesta. Así, la sentencia hace referencia a que los demandados, si bien niegan haber colocado las piedras que impedían la entrada a la parcela, al no haber articulado prueba...

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