SAP Valencia 558/2003, 15 de Septiembre de 2003
Ponente | MARIA FE ORTEGA MIFSUD |
ECLI | ES:APV:2003:4627 |
Número de Recurso | 263/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 558/2003 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº____558_______
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
D. Enrique Emilio Vives Reus
Dña. Mª Fé Ortega Mifsud
En la ciudad de Valencia, a quince de Septiembre de dos mil tres.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Fé Ortega Mifsud, los autos
de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valencia, con el nº 161/02, por D. Casimiro , contra Seguros e Inversiones Axa, sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Casimiro .
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 14 de Valencia, en fecha 17 de Diciembre de 2002, contiene el siguiente: "FALLO: Que, desestimo la demanda formulada por la Procuradora Doña Nuria Juan Muñoz, en nombre y representación de Don Casimiro , contra la entidad "Seguros e Inversiones Axa", y debo absolver y absuelvo a la citada demandada de la pretensión contra ella deducida. Con imposición de costas a la parte demandante".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Casimiro , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 4 de Septiembre de 2003.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
D. Casimiro presento demanda en reclamación de 2.275.650 pesetas importe a queascendieron los daños ocasionados en las instalaciones e invernaderos de su propiedad como consecuencia del temporal sufrido entre los días 22 a 24 del mes de Octubre del año 2000, pretensión que dirigió frente a Seguros e inversiones AXA en su condición de aseguradora del invernadero y ello en virtud de contrato de seguro suscrito entre las partes . La demandada se opuso a la demanda alegando en síntesis que la póliza fue suscrita el 2 de Diciembre de 1988, que el capital asegurado era de 10 millones de pesetas cuando a fecha del siniestro el valor real del bien asegurado era de 50 millones por lo que existía un infraseguro del 80% además de que la póliza cubría los daños producidos por el viento y no los producidos por la lluvia y en todo caso solo cuando el fenómeno tuviese carácter extraordinario , y en este caso el temporal fue exclusivamente de lluvia por lo que queda fuera de cobertura , como últimos motivos de oposición esta que los plásticos tenían una caducidad de tres años además de existir una franquicia del 10% . La sentencia de instancia desestimo la demanda y frente a dicha resolución formula recurso de apelación la parte actora con fundamento en error en valoración de la prueba practicada así como que la cláusula referida al viento es limitativa de derechos y por lo tanto requiere aceptación expresa .
A la vista de los motivos del recurso, la resolución del presente se centra exclusivamente en la interpretación del contrato de seguro y en consecuencia que era lo que se aseguraba a este respecto cabe señalar que la naturaleza contractual de las condiciones generales, recogida en el artículo 3. de la Ley de Contrato de Seguro, se ha afirmado de forma constante por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el cual ha considerado a las condiciones generales de los contratos de seguro como cláusulas...
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