SAP Valencia 143/2003, 8 de Marzo de 2003

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2003:1503
Número de Recurso761/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2003
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA N° 143

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente;

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a ocho de Marzo de dos mil tres.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, el incidente de Nulidad de Actuaciones, dimanante del rollo de apelación seguido con el n° 761/02, interesado por la representación de D. Julio Just Vilaplana como demandado-apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 16 de Diciembre de 2002, se dictó Sentencia por esta Sala la cual se notificó a las partes el 26 de Diciembre del mismo año.

Segundo

Mediante escrito de 2 de enero de 2002, por el Procurador D. Julio Just Vilaplana se presentó escrito interesando la nulidad de actuaciones de todo lo actuado en el presente rollo, por los motivos que se alegan en el mismo. De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo común de S días pudieran formular por escrito sus alegaciones y acompañar los documentos pertinentes, señalándose para la Deliberación, votación y fallo el día 3 de Marzo de 2003 y con fecha 17 de enero de 2003, la Procuradora Dª. Isabel Faubel Vidagany presentó escrito interesando se desestime el recurso de nulidad interpuesto por el contrario.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Procurador Don Julio Just Vilaplana formula en nombre de Doña Marí Juana y de la Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia, Mutua a prima fija, incidente de nulidad de actuaciones, al amparo del artículo 240.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación a la sentencia n° 819 dictada por esta Sala el 16 de Diciembre de 2.002, en el rollo seguido con el n° 761/02, al entender que se ha incurrido en defectos de forma, de las normas procesales reguladoras de la sentencia,ocasionándole indefensión, por lo que solicita se declare la nulidad de actuaciones, reponiéndolas al momento inmediatamente anterior al defecto causante de la nulidad y se dicte sentencia por la, que estimando parcialmente el recurso de apelación que en su día interpuso, se acuerde la desestimación de la demanda contra ellos deducida por Don Juan Antonio Martín Gimeno, absolviéndoles de los pedimentos en ella contenidos y con imposición al actor de las costas causadas.

Segundo

Como esta Sala tiene reiteradamente declarado en sentencias de 30-3-99, 6-4-99, 17-7-99, 26-7-99, 11-4-00, 22-6-00, 28-10-00, 10-2-01, 30-6-01, 13-1-03, 27-1-03 y 1-3-03, el propósito perseguido con la nueva redacción dada al artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no es otro que el de superar la situación no querida y con frecuencia producida, de excluir la posibilidad de subsanar cualquier nulidad procesal una vez que "hubiere recaído sentencia definitiva", de ahí que se haya arbitrado un incidente cuya exclusiva finalidad sea la de tratar los vicios formales que ocasionen indefensión y nulidad y que no sea viable denunciar por la vía de los recursos antes de dictar sentencia o resolución que sea irrecurrible. En armonía con lo anterior, la Sala al examinar la virtualidad de la ineficacia que se denuncia, forzosamente habrá de limitarla al estricto cauce que prevé el artículo 240.3, esto es, de un lado, los defectos de forma que hayan causado indefensión y de otro, la incongruencia del fallo, no admitiendo que bajo la cobertura de este incidente se altere su...

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