SAP Asturias 24/2000, 19 de Enero de 2000

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2000:184
Número de Recurso314/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2000
Fecha de Resolución19 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación numero 0314/99, en autos de Juicio Verbal Civil procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Pola de Lena , promovido por COMPAÑIA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS, S.A. como demandante en primera instancia, contra SEGUROS GENERALL, DON Alberto y DOÑA Inmaculada , como en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO DON Francisco Tuero Aller.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Pola de Lena dictó Sentencia con fecha ocho de enero de mil novecientos noventa y nueve cuya parte dispositiva dice así: Que apreciando de oficio inadecuación de procedimiento debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Gaudencio Tomillo Montes en nombre y representación de Cedipsa Compañía Española Distribuidora de Petróleos frente a Don Alberto , Doña Inmaculada y Aseguradora Generadli, dictando sentencia absolutoria en la instancia dejando imprejuzgada la cuestión de fondo sin expresa condena en costas.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, conforme al art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día trece de los corrientes mes y año. TERCERO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No comparte esta Sala la conclusión alcanzada por el Juzgador de instancia acerca de que el procedimiento seguido no sea el idóneo para enjuiciar el tema que es aquí objeto de controversia. Y ello no porque la adecuación del procedimiento no sea examinable de oficio, que sí lo es por cuanto afecta al orden público procesal, sino porque el juicio verbal al qué se refiere la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/89 está previsto para decidir los procesos civiles, cualquiera que sea su cuantía, relativos a la indemnización de daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos de motor, sin que quepa realizar distinción alguna entre que esos daños se causen a otro vehículo -a los que la sentencia de primer grado parece querer reducir el ámbito de este juicio- o...

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