SAP Valencia 567/2003, 20 de Septiembre de 2003

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2003:4691
Número de Recurso522/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución567/2003
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº___567________

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

Dña. Mª Fé Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a veinte de septiembre de dos mil tres.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos

de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrente, con el nº 655/02, por Primer Grupo Gestión Inmobiliaria S.L., contra D. Simón y Dª Leticia , sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Primer Grupo Gestión Inmobiliaria S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Torrente, en fecha 5 de Marzo de 2003, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo acordar y acuerdo desestimar la demanda interpuesta por la Entidad Primer Grupo Gestión Inmobiliaria S.L., representada por el Procurador Dª Silvia García García, y en consecuencia Absuelvo a D. Simón y Dª Leticia , con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Entidad Primer Grupo Gestión Inmobiliaria S.L, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 15 de Septiembre de 2002.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Primer Grupo Gestión Inmobiliaria S.L. formuló demanda de juicio monitorio contra Don Simón y Doña Leticia , en reclamación de la cantidad de 2.091'52 euros ( 348.000 pesetas), correspondiente a los honorarios pactados en la hoja de encargo suscrita entre partes el 1 de Junio de

2.001 y que tenía por objeto el mandato en exclusiva durante cuatro meses para proceder a la venta de la vivienda de los demandados sita en la puerta NUM000 del número NUM001 de la CALLE000 de Paterna, y que incumplieron al enajenarla el 3 de Septiembre de 2.001 por su cuenta y al margen de la actora. Los demandados, una vez requeridos, comparecieron y se opusieron alegando que la relación jurídica que les ligaba era la propia de un contrato de adhesión, que unilateralmente había redactado la actora sin información de sus abusivas condiciones y de las graves consecuencias para ellos, con violación de la legislación básica de consumo y realizándose la venta sin intervención de la mercantil demandante. Convocadas las partes a la vista del juicio verbal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la sentencia de instancia, tras rechazar los motivos de oposición antes aludidos, desestimó íntegramente la demanda al apreciar que hubo una deficiente gestión por parte de Primer Grupo Gestión Inmobiliaria S.L., invocada por los demandados en el acto de la vista, lo que propiciaba una concurrencia de incumplimientos, siendo el de la actora causa y origen del de los demandados y esta resolución ha sido recurrida en apelación por la demandante, con un doble fundamento, procesal y de fondo.

SEGUNDO

En el primer aspecto denuncia que el rechazo de su pretensión lo había sido en virtud de un argumento no aducido en la oposición al juicio monitorio y que se alegó por vez primera en el acto de la vista del juicio verbal posterior, lo que entendía que procesalmente no era factible. Este es también el criterio de la Sala ( sentencia nº 544 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias
  • SAP Pontevedra 157/2014, 2 de Mayo de 2014
    • España
    • 2 Mayo 2014
    ...hubiera podido renunciar a la continuación del proceso". Añadiéndose en la sentencia de fecha 14/5/2009, con cita de la SAP Valencia de fecha 20/9/2003 : "Que el subsiguiente juicio verbal no es autónomo e independiente del proceso monitorio precedente, sino que es una continuación del mism......
  • SAP Madrid 92/2018, 7 de Marzo de 2018
    • España
    • 7 Marzo 2018
    ...de las Audiencia Provinciales para el supuesto en que sea el juicio verbal el que siga al monitorio( ver sentencias de la AP de Valencia de 20 septiembre de 2003, AP Lugo de 3 de marzo de 2004, AP de Castellón de 3 de noviembre de 2005, AP de Badajoz de 30 de junio de 2006, AP de Pontevedra......
  • SAP Madrid 451/2016, 30 de Diciembre de 2016
    • España
    • 30 Diciembre 2016
    ...de las Audiencia Provinciales para el supuesto en que sea el juicio verbal el que siga al monitorio( ver sentencias de la AP de Valencia de 20 septiembre de 2003, AP Lugo de 3 de marzo de 2004, AP de Castellón de 3 de noviembre de 2005, AP de Badajoz de 30 de junio de 2006, AP de Pontevedra......
  • SAP Barcelona 653/2017, 11 de Octubre de 2017
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
    • 11 Octubre 2017
    ...de las Audiencia Provinciales para el supuesto en que sea el juicio verbal el que siga al monitorio( ver sentencias de la AP de Valencia de 20 septiembre de 2003, AP Lugo de 3 de marzo de 2004, AP de Castellón de 3 de noviembre de 2005, AP de Badajoz de 30 de junio de 2006, AP de Pontevedra......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • La reclamación procesal por razón del incumplimiento
    • España
    • Cumplimiento e incumplimiento del contrato Tercera Parte. Ámbito procesal
    • 23 Mayo 2012
    ...deudor, no las hubiere desvelado” (AAP Valencia de 22 de junio de 2002, f.j.1º). En el mismo sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 20 de septiembre de 200345(García López, p. 36, En sentido contrario al anterior también encontramos otras resoluciones, entre otras, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR