SAP Valencia 567/2003, 20 de Septiembre de 2003
Ponente | EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ |
ECLI | ES:APV:2003:4691 |
Número de Recurso | 522/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 567/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº___567________
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
Dª Rosa Mª Andrés Cuenca
Dña. Mª Fé Ortega Mifsud
En la ciudad de Valencia, a veinte de septiembre de dos mil tres.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos
de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrente, con el nº 655/02, por Primer Grupo Gestión Inmobiliaria S.L., contra D. Simón y Dª Leticia , sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Primer Grupo Gestión Inmobiliaria S.L..
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Torrente, en fecha 5 de Marzo de 2003, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo acordar y acuerdo desestimar la demanda interpuesta por la Entidad Primer Grupo Gestión Inmobiliaria S.L., representada por el Procurador Dª Silvia García García, y en consecuencia Absuelvo a D. Simón y Dª Leticia , con imposición de costas a la parte actora.
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Entidad Primer Grupo Gestión Inmobiliaria S.L, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 15 de Septiembre de 2002.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La entidad Primer Grupo Gestión Inmobiliaria S.L. formuló demanda de juicio monitorio contra Don Simón y Doña Leticia , en reclamación de la cantidad de 2.091'52 euros ( 348.000 pesetas), correspondiente a los honorarios pactados en la hoja de encargo suscrita entre partes el 1 de Junio de
2.001 y que tenía por objeto el mandato en exclusiva durante cuatro meses para proceder a la venta de la vivienda de los demandados sita en la puerta NUM000 del número NUM001 de la CALLE000 de Paterna, y que incumplieron al enajenarla el 3 de Septiembre de 2.001 por su cuenta y al margen de la actora. Los demandados, una vez requeridos, comparecieron y se opusieron alegando que la relación jurídica que les ligaba era la propia de un contrato de adhesión, que unilateralmente había redactado la actora sin información de sus abusivas condiciones y de las graves consecuencias para ellos, con violación de la legislación básica de consumo y realizándose la venta sin intervención de la mercantil demandante. Convocadas las partes a la vista del juicio verbal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la sentencia de instancia, tras rechazar los motivos de oposición antes aludidos, desestimó íntegramente la demanda al apreciar que hubo una deficiente gestión por parte de Primer Grupo Gestión Inmobiliaria S.L., invocada por los demandados en el acto de la vista, lo que propiciaba una concurrencia de incumplimientos, siendo el de la actora causa y origen del de los demandados y esta resolución ha sido recurrida en apelación por la demandante, con un doble fundamento, procesal y de fondo.
En el primer aspecto denuncia que el rechazo de su pretensión lo había sido en virtud de un argumento no aducido en la oposición al juicio monitorio y que se alegó por vez primera en el acto de la vista del juicio verbal posterior, lo que entendía que procesalmente no era factible. Este es también el criterio de la Sala ( sentencia nº 544 de...
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