SAP Valencia 241/2003, 14 de Abril de 2003

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2003:2415
Número de Recurso767/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2003
Fecha de Resolución14 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO 241

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dñª. María Fe Ortega Mifsud

En la Ciudad de Valencia, a catorce de abril de dos mil tres.

Vistos por la Sección Octava de , esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dñª. María Fe Ortega Mifsud, los autos de juicio de Menor cuantía, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Lliria, con el número 262/00, por Asistencia Sanitaria Interprovincial, SA. (ASISA.), contra D. José D. Alejandro , Dña. Gloria , D. Valentín , Dña. Lourdes , D. Franco , Dña. Marta , Dña. Nuria ,

D. Pedro Antonio , Dñª. Valentina , D. Sergio , Dñª. María Rosa , Dñª. Alicia , Dñª. Asunción D. Gabino , D. Juan Ignacio , D. Paulino Dñª. Estefanía D. Diego , D. Luis Antonio , D. Manuel , D. Blas D. Carlos Ramón , Dña. Mercedes , Dñª. Teresa y Promotora Nova Valencia, SL. sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Asistencia Sanitaria Interprovincial, representada por el Procurador D. Fernando Modesto Alapont y dirigida por el Letrado D. Vicente Martínez Ferrer, habiendo comparecido D. José y otros, representados por el Procurador D. Ignacio Aznar Gómez (su habilitada Dñª. Elisa Ferrer Aznar) y dirigidos por el Letrado D. Salvador Bartual Lobato y D. Carlos Ramón y otros, representados por el Procurador D. Ignacio Aznar Gómez (su habilitada Dñª. Elisa Ferrer Aznar) y dirigidos por la Letrada Dña. Alicia , y D. Luis Antonio , D. Manuel , representados por el Procurador D. José Antonio Navas González, no habiendo comparecido en esta alzada Promotora Nova Valencia, SL. (en rebeldía), por lo que respecto a la misma se ha entendido la sustanciación del recurso en los estrados de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia n°. 2 de Lliria, en fecha 24 de mayo de 2002, contiene el siguiente: FALLO: "DESESTIMANDO las Excepciones de Falta de legitimación pasiva y prescripción de la acción debo de DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda presentada por el procurador Sr. Tello Deval en nombre y representación de Asistencia Sanitaria Interprovincial, SA. contra D. José , D. Alejandro representados por la Procuradora Sra. Tello. Calvo y resto de los propietarios de la Urbanización Villas Entrepinos, (D. Luis Antonio representado por el procurador Sr. Navas; D. Blas , D. Carlos Ramón , Dña. Mercedes y Dª. Teresa representados por el procurador Sra. TelloCalvo; Gloria , D. Valentín , Dª. Lourdes , D. Franco y Dª. Marta , Dª. Nuria , D: Pedro Antonio , Dª. Valentina

, D. Sergio , Dª. María Rosa , Dª. Alicia , Dª. Asunción , D. Gabino , D. Juan Ignacio y D. Paulino , Dª. Estefanía y D. Jesus Miguel representados por la procuradora Sra. Tello Calvo) y contra Promotora Nova Valencia SL. (en rebeldía procesal). Absolviendo a los demandados de todos los pedimentos en su contra. Con expresa imposición de las costas procesales a la actora".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Asistencia Sanitaria Interprovincial, SA., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los antes citados, se tramitó la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 9 de abril de 2003, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Asistencia Sanitaria Interprovincial SA (en adelante Asisa) formuló con fundamento en el artículo 1902 y 1903 del Código Civil reclamación de 1.226.260 pesetas importe de los gastos de asistencia sanitaria prestados a la menor María Virtudes en el Hospital Infantil "La Fe" y que fueron sufragados por la actora al resultar la menor beneficiaria en la póliza suscrita por su madre y fundando su pretensión en que el día 7 de Noviembre de 1997 María Virtudes sufrió un accidente debido a un derrumbe de una valla y un machón al que se encontraba fijado la farola del alumbrado, todo ello situado en el encuentro con un murete transversal que deslinda las parcelas 20 y 21 de la Urbanización "Villas Entrepinos", pretensión que dirigió frente a Promotora Nova Valencia, D. José , D. Alejandro y contra el resto de los titulares de la urbanización. La promotora fue declarada en rebeldía y los demandados personalmente y parte de los integrantes de la urbanización contestaron a la demanda oponiéndose a la misma y alegando como motivos de oposición la prescripción de la acción, la falta de legitimación pasiva y la falta de acreditación de la relación de causalidad. La sentencia de instancia desestimó las excepciones alegadas y en cuanto al fondo del asunto desestima la demanda al no haber quedado acreditada la causa del accidente y frente a dicha resolución recurre en apelación la...

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