SAP Asturias 383/2001, 25 de Julio de 2001

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2001:3253
Número de Recurso629/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/2001
Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 629/2000 en autos de Juicio de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número diez de Oviedo, promovido por Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 y De la calle DIRECCION001 NUM001 de Oviedo, como demandante en primera instancia, representada por la Procuradora Sra. García García, y dirigida por el Letrado Sr. Javier García Menéndez, contra Grupo Duro Felguera S.A. como demandado en primera instancia, representado por la Procuradora Sra. Somolinos Rodríguez-Bustelo, y dirigido por el Letrado Sr. Felgueroso Fuente, y contra Hispamer Renting S.A, asimismo demandado en demandado en primera instancia, representado por el Procurador Sr. Cobián Gil-Delgado, y dirigidos por la Letrada Sra. Santos Alvarez, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Francisco Tuero Aller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número de Oviedo, se dictó Sentencia con fecha ocho de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luz García García, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios del Inmueble Urbano sito en la c/ DIRECCION000 NUM000 y DIRECCION001 NUM001 frente a "Grupo Duro Felguera S.A." e "Hispamer Renting S.A" y debo declarar y declaro la nulidad de la disposición cuarta de la Escritura de División Horizontal del edificio litigioso otorgada en fecha de 11 de junio de 1976, ordenando la cancelación registral de su inscripción.

Asimismo se declara ilegal la instalación por la codemandada Duro Felguera S.A de cámaras de vídeo en el interior del portal NUM001 de la c/ DIRECCION001 , condenando a dicha entidad a la retirada de las mismas y en su caso de aquellas otras instaladas en elementos comunes. Desestimándose las restantes pretensiones formuladas. Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas las partes se tramitó la alzada, y para formular los escritos de alegaciones previstos en el art. 709 de la L.E.C., por término de diez días, se evacuaron dichos traslados, presentando las partes los oportunos escritos con sus copias, señalándose día para su votación y Fallo el día diecinueve de Julio de dos mil uno.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primer grado, estimando en parte la demanda interpuesta por la Comunidad de propietarios del inmueble sito en el n° NUM000 de la Calle DIRECCION000 y NUM001 de la de DIRECCION001 , de esta ciudad, declaró la nulidad de la disposición cuarta de la escritura de División Horizontal de 11 de junio de 1976, conforme a la cual se autorizaba a los propietarios de pisos y locales a dividirlos, construir altillos, comunicarlos entre sí, horizontal o verticalmente, o con los edificios vecinos, agregarlos y agruparlos entre sí o con otros, realizando las obras que estimaren convenientes; también declaró ilegal la instalación de cámaras de vídeo en el portal y elementos comunes del inmueble. Estos pronunciamientos fueron consentidos por las demandadas, interponiendo la actora el presente recurso a fin de que se declarase también la nulidad del apartado duodécimo de esa misma escritura y la ilegalidad de las obras ejecutadas por Duro Felguera S.A. en el interior del inmueble, a las que luego se hará mención.

SEGUNDO

En el citado apartado duodécimo se establecía que "el propietario actual, primero o posteriores de los predios números cinco y siete, bien enteros o divididos en varios locales, podrán de mutuo acuerdo cubrir el patio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Alicante 52/2008, 3 de Marzo de 2008
    • España
    • 3 Marzo 2008
    ...tácito en supuestos en que transcurre un largo tiempo sin mediar reclamación alguna, por exigencias del tráfico jurídico (SAP Asturias de 25 de julio de 2001 ). En el presente caso no cabe deducir de la actuación de la demandante este asentimiento tácito con la rotundidad que jurisprudencia......
  • SAP Badajoz 233/2002, 13 de Julio de 2002
    • España
    • 13 Julio 2002
    ..."Consentimiento tácito respecto de las obras realizadas por el propietario que afectaban a un elemento común" La sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 25-07-2.001 : "Las obras necesarias para llevar a cabo el proyecto, fueron consentidas por todos los propietarios, que tuviero......
  • SAP A Coruña 359/2002, 18 de Septiembre de 2002
    • España
    • 18 Septiembre 2002
    ...tácito en supuestos en que transcurre un largo tiempo sin mediar reclamación alguna, por exigencias del tráfico jurídico (SAP Asturias de 25 de Julio de 2001). En el presente caso no cabe deducir de la actuación de la comunidad este asentimiento tácito con la rotundidad que jurisprudencialm......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR