SAP Valencia 60/2004, 9 de Febrero de 2004

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2004:505
Número de Recurso905/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2004
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 60

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

D. Enrique Emilio Vives Reus

En la ciudad de Valencia, a nueve de Febrero de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Rosa María Andrés Cuenca, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia, con el nº 161/03, por Cdad. de Propietarios c/ DIRECCION000 , NUM000 (Manises) contra D. Paulino , D. Luis Antonio , DIRECCION001 , C.B., Fachadas Motiño, S.L., Rehabilitación Integral fachadas, S.L. y Caja de Seguros Reunidos Cía de Seguros y Reaseguros, S.A.(Caser) sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Cdad. Propietarios c/ DIRECCION000 , NUM000 (Manises) y por D. Paulino y D. Luis Antonio .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Valencia, en fecha 14 de Julio de 2003, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procurador Sra. Moreno en nombre de la Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000 de la DIRECCION000 , de Manises debo condenar y condeno, de forma solidaria a D. Paulino y a D. Luis Antonio

, integrantes de DIRECCION001 CB, a que abonen a la parte actora la cantidad de 2644,46 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial y pago de costas. Y debo absolver y absuelvo a Fachadas Motiño, S.L., a Rehabilitación Integral de Fachadas M, y a Caser con imposición de sus costas a la parte actora."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Cdad. de Propietarios C/ DIRECCION000 , NUM000 (Manises) y por D. Paulino y D. Luis Antonio , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el día 3 de Febrero de 2004.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dictada sentencia por el Juzgado de primera Instancia 2 de Valencia, con fecha 14 de Julio de 2.003, que estimaba la demanda interpuesta por la Comunidad demandante, del edificio número NUM000 de la DIRECCION000 de Manises, condenando a Paulino e Luis Antonio , como integrantes de DIRECCION001 C.B. a que abonen a la demandante la cantidad de 2.644'46 Euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial y pago de costas, absolviendo a los demás demandados de los pedimentos de la demanda, frente a dicha resolución recurrió en apelación la parte actora, alegando que procedía aplicar la doctrina del levantamiento del velo a fin de condenar a las demás sociedades constituidas, sucesivamente, con la finalidad, en su opinión, de eludir responsabilidades, lo que implica una utilización abusiva de la estructura formal de las distintas sociedades, interesando la condena de la aseguradora absuelta en tanto que lo era de una de las sociedades respecto de las que se desestima la demanda y cuya acogida se solicita en esta segunda instancia. Asimismo, plantearon recurso de apelación los dos demandados condenados, ya que la causa probable de las humedades, según el informe pericial, no eran los trabajos de impermeabilización efectuados por los demandados, sino la escasa o nula pendiente de los balcones y la falta de aquella en los suelos de estos, lo que no entraba en presupuesto, como tampoco la sustitución del pavimento o de las barandillas, sin que el informe pericial indique sino causas probables, con lo que no se cumple el principio de carga probatoria, habiéndose producido las filtraciones donde no se realizaron trabajos por los demandados, oponiéndose, en ambos casos, a los recursos planteados de adverso, y quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

Segundo

La acepta la...

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