SAP Valencia 580/2004, 19 de Octubre de 2004

PonenteFERNANDO JAVIERRE JIMENEZ
ECLIES:APV:2004:4478
Número de Recurso621/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución580/2004
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO __580__

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

D. Fernando Javierre Jiménez

En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el llmo. Sr. Magistrado D. Fernando Javierre Jiménez, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 18 de Valencia, con el número 618/02 por Cooperativa Talleres Picanya S.C.V.L., contra Haus Construcciones Rep, S.A. y Servicios Inmobiliarios Tremon, S.L.; sobre reclamación de cantidad y otorgamiento escritura pública, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Cooperativa Talleres Picanya S.C.V.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 18 de Valencia, en fecha 15 de marzo de 2004 , contiene el siguiente: FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por COOPERATIVA TALLERES PICANYA S.C.V.L. contra HAUS CONSTRUCCIONES REP S.A. y SERVICIOS INMOBILIARIOS TREMON, S.L. debo declarar y declaro no haber lugar a la misma absolviendo a los demandados de las peticiones formuladas en su contra y con expresa imposición a la actora de las costas del procedimiento".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Cooperativa Talleres Picanya S.C.V.L., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 5 de octubre del presente, para la deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Ejercita la demandante Cooperativa Talleres Picanya, S.C.S.L. contra las mercantiles Haus Construcciones REP, S.A. y Servicios Inmobiliarios TREMON, S.L., acumuladamente, las accionescorrespondientes tendentes a conseguir una sentencia por las que se condene a las demandadas al pago de 7.599,88 euros más los intereses a constar del día 19 de abril de 2001, así como que se declare su derecho a compensar la suma cuyo pago reclama con la que adeuda a la codemandada TREMON S.L. y que se condene a ésta sociedad además, a que le otorgue la escritura pública de compraventa de una vivienda que le adquirió. Basa la demandante su causa de pedir en que concertó con REP, S.A. un contrato de prestación de servicios y/o suministros en fecha 2 de febrero de 2000 por el que la demandante se comprometía a llevar a cabo unos trabajos consistentes en la fabricación y colocación de toda la carpintería metálica y cerrajería de un edificio que construía la codemandada. Se presupuestaron los trabajos en 122.005,45 euros, excluido el IVA, comprometiéndose comitente a pagar por medio de certificaciones mensuales que fueron satisfechas a medida que avanzaba la obra, así como los trabajos extra realizados. El 14 de marzo de 2001 se acordó incrementar el precio para establecerlo en 126.212,54 euros. Sin embargo en el mes de abril REP, S.A. no quiso hacer efectivo el incremento del precio pactado ni tampoco el importe de unos pequeños trabajos realizados fuera de presupuesto, por lo que le requirió de pago mediante telefax teniendo como respuesta verbal la negativa de pago y la extinción unilateral del contrato (sic, en la demanda).

Por lo expuesto alega la demandante que no pudo realizar la totalidad del trabajo por lo que solicita ser pagada en la cantidad reclamada. Por otra parte, afirma que compró una vivienda a TREMON, S.L., sociedad que comparte administrador con REP, S.A., domicilio y objeto social, existiendo entre ambas sociedades "una comunidad jurídica" de objetos, y dado que adeuda a esta sociedad la cantidad de

8.026,13 euros solicita que se declare su derecho a compensar el crédito que ostenta contra las sociedades, y que la vendedora le otorgue la correspondiente escritura pública una vez compensadas las cantidades.

A las pretensiones actoras se opuso la comparecida REP S.A. alegando que el precio fijado en el contrato "fue cerrado y a tanto alzado" y que también se acordó en su cláusula 4ª, que la retención de 5% de la garantía sería abonada a la subcontratista una vez finalizada la obra y en la 12ª que para el supuesto de resolución por incumplimiento imputable al subcontratista se abonaría el importe de la obra ejecutada hasta el momento de la resolución. Que los problemas con el demandante surgieron cuando intentó cobrar trabajos que consideraba extras, si bien el contrato como se ha dicho era cerrado, que REP S.A. abonó puntualmente todas las certificaciones negándose a pagar los que la actora consideraba "fuera de presupuesto", siendo éste el motivo por el que la actora suspendió la realización de los trabajos debiendo acudir a otras empresas para finalizarlos incumpliendo su compromiso contractual asumido a los efectos del artículo 1.124 del C.C . (sic, en la contestación), "por lo que no puede reclamar importe alguno al no haber acabado los trabajos", para finalizar aludiendo a "la exceptio no rite adimpleti contractus" y a la improcedencia de la compensación postulada.

Por su parte la codemandada TREMON, S.L. alega que fue la promotora y vendedora del edifico que construía REPS.A. y aunque son del mismo grupo empresarial son sociedades totalmente diferentes por lo que rechaza su condena conjunta con REPS.A. postulada por la actora, la posibilidad de la compensación y el otorgamiento...

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