SAP Valencia 498/2004, 13 de Septiembre de 2004
Ponente | EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ |
ECLI | ES:APV:2004:3807 |
Número de Recurso | 429/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 498/2004 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA NUMERO ____498___________
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
D. Fernando Javierre Jiménez
Dñª. María Fe Ortega Mifsud
En la Ciudad de Valencia, a trece de septiembre de dos mil cuatro.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el llmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 11 de Valencia, con el número 1112/03 por D. Ricardo , contra D. Jose Enrique y Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Enrique y Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros.
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 11 de Valencia, en fecha 27 de enero de 2004 , contiene el siguiente: FALLO: "Estimando íntegramente la demanda presentada por D. Ricardo , representado por la Procurador de los Tribunales Dª. María Antonio Ferrer García-España, contra D. Jose Enrique y la entidad de seguros "GROUPAMA PLUS ULTRA, CIA. DE SEGUROS", representados por la Procurador de los Tribunales Dª. María Esther Bonet Pieró debo condenar y condeno a los demandados a pagar solidariamente al actor la cantidad de cinco mil trescientos cuarenta y seis euros (5.346,46 €), más los intereses legales que para la entidad aseguradora será el legal del dinero incrementado en su cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro y sin que pueda ser inferior al veinte por ciento desde el treinta y uno de julio de dos mil cuatro, hasta su integro pago y las costas del presente juicio".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Jose Enrique y Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 6 de septiembre del presente, para la deliberación, votación y fallo.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Don Ricardo formuló, con fundamento en el artículo 1.902 del Código Civil , demanda de juicio ordinario en reclamación de la cantidad de 5.346'46 euros, de los que 3.886'84 euros correspondían a los desperfectos sufridos en su motocicleta marca Suzuki GSF 600 matrícula G-....-GQ y los restantes
1.459'62 euros, a los 34 días que estuvo impedido a razón de 42'93 euros por cada uno de ellos, y que tuvieron por causa el accidente acaecido el día 31 de Julio de 2.002, cuando yendo con dicha motocicleta por la Autovía del Saler en dirección al centro de la ciudad de Valencia, al llegar a las semirotondas existentes en el cruce con la Avenida Instituto Obrero, el turismo Volvo matrícula Y-....-YL , que circulaba a su derecha y ligeramente adelantado, giró a la izquierda, sin señalización previa alguna, a fin de efectuar un cambio de sentido, interceptando con dicha maniobra su trayectoria, por lo que se vió obligado a frenar para evitar la colisión, cayendo al suelo, pretensión que dirigió contra el conductor y propietario de dicho móvil Don Jose Enrique y contra su aseguradora, la entidad Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros S.A. La parte demandada se opuso a la demanda, alegando que el único responsable del accidente fue el propio actor con su inadecuada conducción. La sentencia de instancia, a la vista de las pruebas practicadas, estimó íntegramente la demanda, condenando a Don Jose Enrique y a Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros S.A., al pago de la suma exigida de 5.346'46 euros y esta resolución ha sido recurrida en apelación por dichos condenados con un doble fundamento, de un lado, la indefensión creada por la falta de práctica de determinadas pruebas y de otro, la errónea valoración que de aquellas practicadas había llevado a cabo el juez " a quo".
Las tres primeras alegaciones del escrito de apelación, las dedica la parte recurrente a denunciar la indefensión sufrida por la falta de práctica de determinadas pruebas, sin embargo, la Sala no comparte dicho planteamiento, en cuanto que sabido es que el hecho de que no se lleve a cabo en la instancia una prueba no acarrea invalidez alguna, por cuanto la solución procesal que prevé la Ley para esta contingencia, es la de poder interesar su práctica en 2ª instancia, con fundamento en haberse denegado indebidamente o que tratándose de una prueba admitida, no se ha practicado por causa ajena al proponente, como así consta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba