SAP Valencia 367/2004, 22 de Junio de 2004
Ponente | MARIA FE ORTEGA MIFSUD |
ECLI | ES:APV:2004:2948 |
Número de Recurso | 421/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 367/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº___367________
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
Dña. Mª Fé Ortega Mifsud
Dña. Olga Casas Herraiz
En la ciudad de Valencia, a veintidós de junio de dos mil cuatro.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Fé Ortega Mifsud, los autos de de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valencia, con el nº 1102/03 , por Dña. Regina , contra Ocaso, S.A. Cia. de Seguros y Reaseguros, sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Regina , representada por el Procurador Sr. García Albert; habiendo comparecido Ocaso, S.A. Cia. de Seguros y Reaseguros, representados por la Procuradora Sra. Sin Sánchez.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 11 de Valencia, en fecha 29 de enero de 2004 , contiene el siguiente: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda presentada por Dña. Regina , representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco J. García Albert contra la entidad "Ocaso, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros", representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Celia Sin Sánchez, debo de absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contra ella contenidos en la demanda, condenando en costas a la parte actora".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dña. Regina , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 16 de junio de 2004.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por la representación de Dña. Regina se presentó demanda en ejercicio de la acción directa del articulo 76 de la Ley de Contrato de Seguro , contra Ocaso Seguros en reclamación de 5.047'33 euros y con fundamento en las lesiones sufridas el 11 de Marzo de 2002 como consecuencia de la caída en vía pública y a causa de ser arrastrada por un perro mastín propiedad de D. Carlos y Dña. Olga , quienes tienen un seguro de hogar en donde consta la cobertura de responsabilidad civil por animales a su cargo .La demandada se opuso a la demanda en el sentido de que la actora que prestaba servicios en casa de los asegurados, era la que sacaba a pasear al perro y era la que llevaba al perro y fue arrastrada por lo que no tiene la condición de tercero según las condiciones generales de la póliza en su artículo 27 . En la Audiencia previa la actora concreto que era ella la que llevaba el perro por encargo de la propiedad y que era la encargada del perro por lo que declarados los autos conclusos se dicto sentencia desestimatoria de la demanda y frente a dicha resolución formula recurso de apelación la actora .
Examinadas las actuaciones la Sala llega a la misma conclusión desestimatoria de la demanda y por ello del recurso de apelación por lo que a continuación se expone .Entre las fuentes de las obligaciones están los contratos ( articulo 1.089 del Código Civil ), y las que de éstos nacen tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, debiendo...
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SAP Burgos 59/2014, 11 de Marzo de 2014
...su responsabilidad, para pasar a quien de hecho es el encargado de la custodia del animal". En semejante sentido la SAP, Valencia sección 8 del 22 de junio de 2004 indica:" Se contempla la obligación de reparar el daño causado por un animal del que una persona es propietario o poseedor. Se ......