SAP Valencia 319/2004, 7 de Junio de 2004

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2004:2625
Número de Recurso270/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2004
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº_____319______

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dña. Mª Fé Ortega Mifsud

Dña. Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a siete de junio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia, con el nº 500/03 , por D. Alvaro , contra Dña. Mercedes , sobre "reclamación rentas y gastos dimanantes arrendamiento", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Mercedes , representada por el Procurador Sr. Iranzo Sánchez; habiendo comparecido D. Alvaro , representado por la Procuradora Sra. Vilas Loredo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 22 de Valencia, en fecha 5 de diciembre de 2003 , contiene el siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Estrella Vilas Loredo en nombre y representación de D. Alvaro , condeno a Dña. Mercedes al pago de trescientos veinticuatro con veintiséis euros (324,26 euros) más los intereses legales correspondientes desde la presentación de la demanda y sin hacer expresa condena en costas".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dña. Mercedes , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 31 de mayo de 2004.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Don Alvaro formuló el 2 de Mayo de 2.003, demanda de juicio ordinario contra Doña Mercedes , en reclamación de la cantidad de 1.032' 13 euros y cuya exigencia dineraria traía causa del contrato de arrendamiento suscrito entre partes el 1 de Mayo de 2.002, que tenía por objeto la vivienda sita en la puerta 5 del número 23 de la calle Mariano Cuber de Valencia y que la demandada abandonó a finales del mes de Noviembre de 2.002. La suma reclamada respondía a los siguientes conceptos: 1º) 240'42 euros a la renta del mes de Diciembre de 2.003. 2º) 498'80 euros a la factura de limpieza. 3º) 144'59 euros a recibos de luz. 4º) 82'01 euros a recibos de gas. 5º) 61'11 euros a recibos de agua y 6º) 5'20 euros a certificados. La demandada perdió el trámite de contestación y la sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda aceptando de las partidas reclamadas, las relativas a la renta y los suministros impagados que ascendían a 528'51 euros, a los que adicionó la suma de 120 euros por desperfectos, siendo, por tanto, el total adeudado de 648'51 euros. No obstante ello, el juzgador " a quo" condenó a la demandada únicamente al pago de 324'26 euros, esto es de la mitad, en consideración a que la Sra. Mercedes era coarrendataria de la vivienda, juntamente con Don Rubén , no demandado en este pleito y que en esta materia no regía la solidaridad.

Segundo

Esta resolución ha sido recurrida en apelación únicamente por la demandada, aquietándose el actor al fallo parcialmente estimatorio de su pretensión. La Sra. Mercedes interesa en su escrito de apelación que se dicte sentencia que desestime íntegramente la demanda, al entender que existe un claro error de valoración de la prueba por el juzgador " a quo", ahora bien, no conviene olvidar que dicha demandada dejó transcurrir el plazo de veinte días hábiles concedidos, sin haber procedido a contestar la demanda, por lo que al perder dicho trámite le precluyó la posibilidad de efectuar alegaciones. Cierto es que, conforme establece el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , incumbe al actor la carga de probar los hechos de los que ordinariamente se desprenda el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, pudiendo incluso el demandado, posteriormente comparecido, probar la inexactitud de los mismos, si el estado del proceso lo permite. Pero en modo alguno puede aprovecharse, en cambio, de excepciones o argumentos no alegados en tiempo, pues es en la demanda, en defecto de contestación, donde únicamente pueden quedar fijados definitivamente los términos de la cuestión litigiosa ( SS. del T.S. de 16-6-78, 29-3-80, 3-4-87, 6-3-9...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR