SAP Valencia 422/2004, 12 de Julio de 2004

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2004:3344
Número de Recurso428/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución422/2004
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO ___422____

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dñª. Olga Casas Herráiz

En la Ciudad de Valencia, a doce de julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el llmo. Sr. Magistrado D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 3 de Gandía, con el número 558/03 , por DIRECCION000 , contra D. Carlos Antonio ; sobre reconocimiento derecho propiedad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DIRECCION000

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 3 de Gandía, en fecha 6 de febrero de 2004 , contiene el siguiente: FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por e/la procurador/a Sr/a. Joaquín Villaescusa García en nombre y representación de DIRECCION000 contra Carlos Antonio representado por el procurador Sr. Juan Vicente Romero Peiró, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos formulados en su contra haciendo especial condena en costas la parte actora".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DIRECCION000 , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 24 de junio del presente , para la deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por La DIRECCION000 ", sita en la CALLE000 nº NUM000 de Gandía, se formuló demanda de juicio verbal contra D. Carlos Antonio , en ejercicio de la acción prevista en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria , solicitando se condene al citado demandado a reconocer el derecho de propiedad que ostentala comunidad demandante, absteniéndose de impedir y obstaculizar el libre paso, no aparcando su vehículo en la zona o elemento común perteneciente a la Comunidad. Alega la demandante, como base de su pretensión o causa de pedir, que la actora tiene inscrito su derecho dominical sobre la zona de aparcamiento que el demandado ocupa sin tener derecho a ello, lo que genera un claro perjuicio para una gran parte de los propietarios que no pueden acceder a sus viviendas por dicha zona al estar ocupada por el vehículo del demandado. En la Junta celebrada el 27 de julio de 2.002, se acordó por trece a votos a favor, tres en contra y dos abstenciones, considerar dicho espacio ocupado por el demandado elemento común, lo que legitima a la comunidad demandante para el ejercicio de dicha acción.

El demandado se opuso a la pretensión de la actora, alegando como motivos de oposición los previstos en el nº 2 y 4 del artículo 444.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por cuanto el demandado ocupa dicha plaza de aparcamiento en virtud del título de adquisición que el mismo tiene inscrito, el cual, además, ha adquirido por prescripción, al haberlo poseído en concepto de dueño y con expreso reconocimiento de la demandante, y por no ser la finca que tiene inscrita la demandante la que efectivamente posee el demandado, por lo que solicitó la desestimación de la demanda.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la comunidad actora interesando su revocación y, en su lugar se estime la demanda por ella interpuesta.

Segundo

La sentencia de primera instancia desestimó la pretensión de la actora al acoger los motivos de oposición esgrimidos por la parte demandada, como son la prescripción adquisitiva a favor del demandado sobre la zona litigiosas y por no haber acreditado la actora que la zona cuestionada haya sido en momento alguno zona de paso y por tanto elemento común del edificio.

La parte apelante fundamenta su pretensión revocatoria de la sentencia recurrida en la errónea valoración de la prueba por parte del juzgador...

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