SAP Valencia 497/2004, 30 de Julio de 2004

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2004:3709
Número de Recurso525/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución497/2004
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA nº _497___

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Magistrados,

D. Fernando Javierre Jiménez

Dª María Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a treinta de Julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de Juicio Cambiario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Torrente con el nº 91/03 por la mercantil "Manufacturas Diester S.L" contra la mercantil "France Amusement

S.L" sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la mercantil "France Amusement S.L"

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 6 de Torrente en fecha 15 de Enero de 2.004 , contiene el siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda ejecutiva formulada por la mercantil Manufacturas Diester S.L contra la sociedad France Amusemente, S.L, debo mandar y mando seguir adelante con la ejecución instada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a la demandada, para con su importe hacer pago a la demandante de la cantidad de quince mil euros (15.000 euros) importe del principal reclamado, más los intereses legales y costas que se impondrán a la entidad demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la mercantil "France Amusement S.L", admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 22 de Julio de

2.004.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil "Manufacturas Dierter, S.L." se formuló demanda de juicio cambiario contra la mercantil "France Amusement, S.L.", en reclamación de la cantidad de 15.000 euros de principal, más la suma de 912,02 euros por gastos de devolución, aportando como título cambiario un pagaré de fecha de expedición 27 de noviembre de 2.002 y vencimiento 31 de diciembre de 2.002, por importe de

15.000 euros, librado por la demandada a favor de la actora, y que llegado su vencimiento no fue hecho efectivo.

La mercantil demandada formuló oposición al juicio cambiario, alegando, además de otros motivos de oposición, la excepción formal de falta de las formalidades necesarias del pagaré, al amparo de lo previsto en el artículo 67.2 de la Ley Cambiaria y del cheque , según la redacción dada por la Disposición Final 10ª de la Ley 1/2.000, de Enjuiciamiento Civil , en relación con el artículo 94, punto 6º de la Ley Cambiaria , por cuanto se ha omitido en los pagarés el lugar en que se firmó, solicitando por ello se estime la causa de oposición y se declare no haber lugar a continuar con el presente juicio cambiario, mandando alzar los embargos trabados sobre los bienes de la demandada.

La sentencia de primera instancia desestimó la oposición formulada por la demandada y condenó a ésta al pago de las cantidades reclamadas, con expresa condena de las costas de primera instancia. Y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la mercantil demandada interesando su revocación y, en su lugar, se estime la oposición por ella formulada.

SEGUNDO

La parte apelante fundamenta su primer motivo del recurso en la vulneración, por parte de la sentencia apelada, de los artículos 94.6 y 95 c) de la Ley cambiaria y del cheque , que viene a exigir que en el pagaré conste el lugar del libramiento, cuya omisión sólo podrá subsanarse en el caso de que figure la designación del lugar junto al nombre del firmante. La cuestión...

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