SAP Valencia 354/2004, 15 de Junio de 2004

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2004:2793
Número de Recurso290/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución354/2004
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº___354________

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a quince de Junio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Fe Ortega Mifsud, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia, con el nº 470/02 , por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. contra "Aguas de Valencia" y "Geserlos, S.L." sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por "Geserlos, S.L.", representado por la Procuradora Dª. Carmen Vidal Vidal habiendo comparecido Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. representado por el Procurador Dª. Mª. Carmen Gomis Segarra, y "Aguas de Valencia" representado por la Procuradora Dª. Asunción García de la Cuadra Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 22 de Valencia, en fecha 23 de Octubre de 2003 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Gomis Segarra en nombre de Iberdrola Distribución eléctrica, S.A.U. contra Gesercos, S.L. y Aguas de Valencia, S.A., condeno a los demandados solidariamente al pago de dos mil setecientos treinta y dos con sesenta y tres euros (2.732,63 euros) más los intereses legales desde la presentación de la demanda y pago de las costas."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por "Geserlos, S.L.", admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 9 de Junio de 2004.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Iberdrola, Distribución Eléctrica SAU, formuló con fundamento en el articulo 1902 del Código Civil , reclamación de cantidad tendente al abono de los daños causados en las instalaciones eléctricas subterráneas, que discurrían a la altura del nº 22 del Paseo de la Alameda y en el cruce de las calles Cura Planells y Escalante y que ocurrieron los días 7 de Agosto y 26 de Septiembre de 2000 respectivamente , siendo la empresa Gesercos S.L. la que realizo las obras de excavación y la que causó la rotura de las instalaciones . La demandada Gesercos S. L. interesó se citara en calidad de demandada a Aguas de Valencia, lo que provocó que se ampliara la demanda frente a ésta. Tanto la mercantil Gesercos como Aguas de Valencia, vinieron a atribuirse mutuamente la responsabilidad y además Aguas de Valencia, invocó la excepción de prescripción. La sentencia estimó la demanda y condeno a ambas demandadas y frente a dicha resolución formula recurso de apelación Gesercos e impugnación Aguas de Valencia, invocando la prescripción que fue desestimada en la instancia.

Segundo

Procede en primer lugar el análisis de la excepción de prescripción invocada por Aguas de Valencia y que fue rechazada en primera instancia. Alega la impugnante su procedencia en razón a que cuando se le demanda, que lo es con el escrito de ampliación de 4 de Junio de 2003, había transcurrido mas de un año desde la rotura de las instalaciones de las que la actora había tenido conocimiento en Septiembre de 2000, por lo que de conformidad con el articulo 1968, del Código Civil , la acción ejercitada se hallaba prescrita. La Sala coincide con la apreciación de que la pretensión indemnizatoria, se ha hecho valer extemporáneamente, ya que aunque el articulo 1973 del Código Civil , establece que la prescripción de la acción se interrumpe , entre otras causas, por la reclamación extrajudicial del acreedor, es preciso que esa actividad interruptiva se realice por el titular del derecho que se reclama y que se dirija contra aquel sujeto a quien beneficie la prescripción, lo que aquí no ha ocurrido respecto a Aguas de Valencia. Ciertamente podría argüirse que conforme al articulo...

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