SAP Valencia 474/2004, 27 de Julio de 2004

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2004:3626
Número de Recurso320/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución474/2004
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA nº 4 7 4

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Fernando Javierre Jimenez

Dª María Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a veintisiete de Julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª María Fe Ortega Mifsud, los autos de Juicio de Menor Cuantía promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Paterna con el nº 63/00 por la mercantil Blisorne S.L contra la mercantil Gelvasa S.L, sobre acción declarativa de dominio, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la mercantil Gelvasa S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 5 de Paterna en fecha 31 de Julio de 2.003 , contiene el siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña Dalia Lafuente Martínez en nombre y representación de Blisorne S.L, debiendo declarar y declarando de su propiedad las parcelas con la siguiente inscripción del Registro de la Propiedad de Paterna y con la referencia catastral que les corresponda: Finca nº 33.091, Libro 271 de Paterna, Tomo

1.300, Folio 65; Finca nº 33.093-N Libro 271 de Paterna Tomo 1.300, Folio 77; Finca nº 33.095-N Libro 271 de Paterna Tomo 1300, Folio 69, Finca nº 33.097-N Libro 271 de Paterna Tomo 1.300, Folio 71, Finca nº

33.183-N Libro 271 de Paterna Tomo 1.300, Folio 157; Finca nº 33.241-N Libro 272 de Paterna Tomo 1.302 Folio 39; y Finca nº 33.243-N Libro 272 de Paterna Tomo 1.302, Folio 41; que la ubicación de las mencionadas parcelas es conforme señala el plano del documento cuatro del escrito de demanda; y que la finca de la demandada Gelvasa S.L, que tiene inscrita en el Registro de la Propiedad de Paterna con el nº

50.065, Libro 510, Tomo 1.861, Folio 146 1ª segregación es distinta y en ella no están incluidas las fincas mencionadas anteriormente como propiedad de Blisorne S.L. Debiendo condenar y condenando a la mercantil Gelvasa S.L, al pago de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la mercantilGelvasa S.L admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 21 de Julio de 2.004 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil Blisorne SL se presentó demanda en ejercicio de acción declarativa de dominio sobre siete fincas registrales del Registro de la Propiedad de Paterna adquiridas por la demandante en escritura de fecha 20 de Noviembre de 1998, pretensión que dirige frente a Gelvasa S.L y en solicitud según el suplico que se declare que las referidas parcelas son propiedad de la actora y que las mismas se corresponden con las referencias catastrales según consta, que la ubicación de las referidas fincas es la que aparece en los planos aportados como documento 4 de esta demanda y por último que la finca que Gelvasa SL tiene inscrita y cuya descripción detalla es distinta y en ella no están incluidas las parcelas mencionadas en el extremo A de este suplico. La demandada se opuso a la demanda alegando la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda y ello por entender que fomulada una acción declarativa de dominio lo pretendido en el suplico excede del contenido de la acción que ejercita y en cuanto al fondo se opone por entender que no justifica el dominio, ni identifica la cosa objeto de la acción declarativa y ello porque las parcelas de la actora no se encuentran donde dice y además no coinciden los planos y lindes con lo escriturado. La sentencia de instancia estimo la demanda y frente a dicha resolución formula recurso de apelación la demandada con fundamento en defecto legal en el modo de proponer la demanda y error en valoración de prueba .

SEGUNDO

El primer motivo de recurso es el relativo a la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, reproduciendo la misma argumentación que en su escrito de contestación a la demanda y a este respecto recordar a la parte recurrente que la Sala Primera viene declarando (en este sentido la STS de 15 de noviembre 1999 , STS de 12 de noviembre 1999 , STS de 3 de noviembre 1999 , STS de 7 de octubre 1999 , STS de 12 de febrero 1999 , entre otras muchas ) que el defecto en el modo de proponer la demanda se refiere a "los requisitos de claridad y precisión en la demanda lo que no tiene otra finalidad que la de propiciar que los Tribunales puedan decidir con certeza y seguridad sobre la reclamación interesada, única manera de que la decisión, en vez de nula, sea necesariamente adecuada y congruente con el debate sostenido, y que para cumplir con este requisito formal basta con que en la demanda se indique lo que se pide de modo y manera y con las características...

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