SAP Valencia 588/2004, 20 de Octubre de 2004

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2004:4485
Número de Recurso549/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución588/2004
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº___588________

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a veinte de Octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Fe Ortega Mifsud, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia, con el nº 838/03 , por D. Cristobal y Dª. Constanza contra "Casas de Masías, 5, S.L." sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por "Casas de Masías, 5, S.L.", representados por el Procurador Dª. Rosana Pérez Puchol habiendo comparecido D. Cristobal y Dª. Constanza representados por el Procurador Dª. Mª. Consuelo Gomis Segarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 22 de Valencia, en fecha 5 de Marzo de 2004 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Gomis Segarra, en nombre y representación de D. Cristobal y Dª Constanza contra la mercantil Casas de Masías, nº 5, S.L., condeno a ésta al pago de tres mil ochocientas sesenta y dos con treinta y cinco euros (3.862,35 euros), más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y sin hacer expresa condena en costas."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por "Casas de Masías, 5, S.L.", admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 22 de Septiembre de 2004.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta por los cónyugesDoña Constanza y Don Cristobal contra la mercantil Casas de Masías nº 5 S.L., en ejercicio de la acción de reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, derivados de la compra de la vivienda, y en su virtud, condenó a la demandada: a que abone a la actora la cantidad de 3862'35 euros, por alquileres abonados desde Diciembre de 2002 a Agosto de 2003 y por gastos de mudanzas. Esta resolución ha sido recurrida en apelación por la parte demandada con fundamento en error en valoración de la prueba practicada y así, la actora la impugna en los pedimentos que exigidos en la demanda han sido rechazados y la demandada en la totalidad de los pronunciamientos a los que ha sido condenada.

Segundo

La parte demandada funda su recurso en error en apreciación de la prueba practicada. Entiende la apelante que según el clausulado la entrega se prorroga seis meses mas de lo estipulado y ello en aplicación de la cláusula sexta del Contrato y que como la mora no es denunciada hasta el mes de Junio de 2003 y la vivienda se entrega a finales de Julio solo respondería del retraso de un mes y un día. Sin embargo, examinadas las actuaciones la Sala comparte parcialmente estas alegaciones es decir en primer lugar coincidimos con la interpretación que hace la Sección 11ª de esta Ilma. Audiencia en el sentido de que examinada la cláusula nº 6 del contrato de compraventa a los 90 días desde la conclusión de la obra para el otorgamiento de la escritura se le amplia de manera efectiva el plazo de entrega en 6 meses mas, plazo que transcurrido cabria la resolución del contrato con las consecuencias del articulo 1124 del Código Civil por lo que si esta fecha se sitúa en Marzo de 2003 y la entrega se produce el 28 de Julio de 2003 el retraso en la entrega solo es de cuatro meses, como así reconoció la demandada en su escrito de contestación y sin que pueda introducir en sede de recursos cuestiones nuevas diciendo que la mora empieza desde que se le requiere por lo que el retraso es de un mes y cuatro días o cambiar el planteamiento de su...

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