SAP Asturias 527/2002, 12 de Noviembre de 2002

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2002:4210
Número de Recurso525/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución527/2002
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 525/2001 en autos de Juicio Ejecutivo n° 322/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Avilés, promovido por Don Bernardo y Doña Leonor , como demandantes en primera instancia y por Hércules Seguros SA, como demandada en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Avilés, se dictó Sentencia con fecha veintiocho de Junio de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice así: Que debo mandar y mando adelante la ejecución despachada, para hacer entero y cumplido pago a la parte actora de la cantidad de dos millones seiscientas y sesenta y siete mil ochocientas setenta y dos pesetas

(2.667.872 ptas.) de principal, más ochocientas mil pesetas (800.000 ptas.) presupuestadas sin perjuicio de ulterior liquidación para pago intereses legales (desde la interpelación judicial)y costas, las cuales se imponen a la demandada.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por ambas partes recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día seis de Noviembre de dos mil dos.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formulada por Don Bernardo y Doña Leonor , en su condición de padres y representantes legales de su hijo menor Juan , demanda ejecutiva contra la Compañía "Hércules Hispano SA" en reclamación de cantidad líquida máxima fijada a favor de dicho menor en el Auto de fecha 3 de Abril de 2000, dictado en las Diligencias de Juicio de faltas número 250/1997 seguidas ante el Juzgado de Instrucción n° 5 de Avilés y cuyo testimonio constituye título ejecutivo suficiente para entablar el procedimiento con arreglo a lo previsto en los artículos 10 y 15 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor, la Sentencia de instancia estimó la demanda respecto a la reclamación del principal y rechazó el devengo de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, siendo dicha resolución recurrida por la Compañía demandada, así como por la parte actora, reiterando la primera las excepciones de culpa exclusiva de la víctima o de culpa compartida, la causa de nulidad del título o plus petición, mientras la actora interesó la revocación parcial de la recurridarespecto al pronunciamiento que había denegado el devengo de los intereses moratorios previstos en el precepto antes citado.-SEGUNDO.- Así planteados los términos de la controversia y del recurso, el ordenado análisis de las cuestiones suscitadas obliga a examinar, en primer lugar, la viabilidad de la excepción de culpa exclusiva de la víctima-prevista en el artículo 18 de la Ley citada, para...

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