SAP Asturias 519/2002, 6 de Noviembre de 2002
Ponente | FRANCISCO TUERO ALLER |
ECLI | ES:APO:2002:4133 |
Número de Recurso | 207/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 519/2002 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 207/2002 en autos de Juicio ordinario n° 272/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo, promovido por Don Constantino y Doña María del Carmen González Menéndez, defensora judicial de Inés , como demandantes en primera instancia contra Don Pedro Jesús , como demandado en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.
Que por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Oviedo, se dictó Sentencia con fecha uno de Febrero de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice así: Que debo desestimar y desestimo, la demanda presentada por el Procurador D. Gustavo Martínez Méndez, en nombre y representación de D. Constantino y de Doña María del Carmen González Menéndez, actuando ésta en su condición de Administradora y Defensora Judicial de la menor Doña Inés , contra D. Pedro Jesús , absolviéndole de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora.
Contra la expresada resolución se interpuso por las partes demandantes recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día treinta de Octubre de dos mil dos.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se dirige la presente demanda a obtener la condena del demandado, letrado en ejercicio, a efectuar la liquidación de los honorarios profesionales devengados por las actuaciones realizadas a nombre de los demandantes en las diligencias previas n° 211/98 del Juzgado de Instrucción n° 2 de Siero; y a que, una vez determinado dicho importe, si éste resultase inferior a los dos millones de pesetas percibidos en concepto de provisión de fondos, proceda a la devolución del sobrante con sus intereses. Pretensión que fue íntegramente desestimada, argumentando el Juzgador de instancia que había existido un previo acuerdo de honorarios plasmado en la hoja de encargo profesional, en la que se cifraban éstos en la indicada cantidad de dos millones de pesetas, razón por la cual ya no debe realizarse liquidación alguna al coincidir la provisión con el importe de la minuta.
La sentencia de instancia desestimó correctamente las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por el demandado. No plantea mayores dudas el derecho que asiste a los actores a solicitar esa liquidación pues aunque fue su padre quien contrató los servicios del demandado lo hizo actuando en representación de sus hijos menores, ahora demandantes, es decir, que eran éstos en realidad los contratantes de esa prestación...
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SAP Las Palmas 577/2007, 18 de Diciembre de 2007
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