SAP Asturias 507/2002, 31 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2002:4031
Número de Recurso146/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución507/2002
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 146/2002 en autos de Juicio Ordinario n°88/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Oviedo, hoy Instrucción número cuatro, promovido por Doña Cristina , como demandante en primera instancia y por la "Compañía Campomanes 2000 SL", como demandada en primera instancia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Oviedo, hoy Instrucción cuatro, se dictó Sentencia con fecha veintidós de Noviembre de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice así: Que se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Benjamín Rivas del Fresno en nombre y representación de Dª. Cristina contra Campomanes 2000 SL., condenando a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.406.200 pesetas en concepto de indemnización, más el interés legal desde la interposición de la demanda, y sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por ambas partes recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día nueve de Octubre de dos mil dos.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, en la que se reclamaba la cantidad de 8.677.600 pts como indemnización por los daños y perjuicios causados por la demandada, la compañía "Campomanes 2000 SL", por incumplir el derecho de retorno que asistía a la demandante respecto del local que llevaba en arriendo. Frente a dicha resolución interpusieron sendos recursos, la demandada a fin de lograr su absolución y la demandante para obtener el total acogimiento de su pretensión, incluida la condena al pago de las costas.

SEGUNDO

Comenzando por el análisis del recurso interpuesto por "Campomanes 2000, SL.", discute ésta en primer lugar que se hubiera producido la ocupación del local dentro del plazo de treinta días previsto en el art. 82.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, lo que, de acuerdo con el párrafo segundo de dicho precepto, es requisito indispensable para la conservación y ejercicio de sus derechos.Consta en autos, sin embargo, que al ser requerida notarialmente al efecto el 8 de enero de 1998, la demandante recibió las llaves del local que se le ofrecía, lo que constituye, como es sabido, uno de los modos de entregar la posesión, y, al mismo tiempo, de recibirla por el destinatario. Es cierto que no llegó a producirse una ocupación material y efectiva del inmueble, tal y como admitió la propia demandante en el interrogatorio, aunque sí afirmó que lo visitó varias veces, pero ello obedeció a que no reunía las condiciones mínimas necesarias para que pudiera producirse esa ocupación. Así, está acreditado y admitido por la propia demandada, que frente al local que llevaba en arrendamiento la actora, de una superficie de 29,23 metros cuadrados, con frente a la calle donde tenía la puerta y ventana o escaparate, y disponía de servicio higiénico o aseo, el que se le asignaba en virtud del retorno tenía una superficie de 19,80 metros cuadrados, carecía de ventana y de servicios, y se pretendía entregar "en obra", con las paredes de ladrillo y el suelo de tierra. Es decir, no sólo no se cumplían...

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