SAP Asturias 544/2002, 19 de Noviembre de 2002
Ponente | JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APO:2002:4346 |
Número de Recurso | 200/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 544/2002 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 200/2002 en autos de juicio Ordinario n° 260/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Pola de Siero, promovido por Promociones Angel Fonseca SL, como demandante en primera instancia contra Doña Margarita , como demandada en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Ignacio Álvarez Sánchez.-ANTECEDENTES DE HECHO
Que por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Pola de Siero, se dictó Sentencia con fecha veinte de Febrero de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Dª Eugenia García Rodríguez, en nombre y representación de "Promociones Angel Fonseca, SL" contra Dª. Esperanza debo condenar y condeno a ésta a que restituya a la actora la cantidad de 3.005, 06 euros (500.000 pesetas) más los intereses de demora devengados por la anterior suma desde el 20 de Abril de 2001, fecha del requerimiento, hasta el 5 de julio del mismo año, fecha de la consignación, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas causadas en la sustanciación de este procedimiento.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día trece de Noviembre de dos mil dos.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Pretende la apelante la revocación de la sentencia dictada en la primera instancia sobre la base de que la demandada no manifestó al contratar que obraba en representación de un tercero y que el documento suscrito por las partes es un auténtico contrato de compraventa y no un recibo de una señal a cuenta del precio. Dicho recurso debe resultar acogido ya que el examen del documento n° 1 acompañado con la demanda pone de relieve que lo convenido entre las partes es un contrato de compraventa, perfeccionado pero no consumado, pues en él se plasma un mutuo consentimiento de comprar y vender un objeto determinado y se establecen las condiciones del otorgamiento de la escritura pública, tanto en lo relativo a su plazo -treinta días- como a que debe entregarase libre de cargas y gravámenes; concretándose, asimismo, las obligaciones de cada parte en lo que respecta al pago de los impuestos y gastos que se deriven de la operación. Concurren, por consiguiente, todos los...
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