SAP Asturias 277/2002, 28 de Mayo de 2002

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2002:2167
Número de Recurso350/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2002
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 350/2001 en autos de Juicio Ordinario n° 42/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Infiesto, promovido por DOÑA Flora y DON Luis Pablo , demandados en primera instancia contra DON Juan Antonio , demandante en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Ignacio Álvarez Sánchez.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Piloña dictó Sentencia con fecha cuatro de junio de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda presentada por

D. Juan Antonio contra Doña Flora D. Luis Pablo , debo declarar y declaro que D. Juan Antonio tiene derecho a percibir la tercera parte del valor de la herencia de su madre Doña Marí Trini , condenando a los mencionados demandados a que opten entre indemnizar al actor por el exceso recibido abonándole Doña Flora la cantidad de ochocientas setenta y cinco mil ochocientas cuarenta y cuatro (875.844 pts.) (5.261,52 euros) y D. Luis Pablo la suma de un millón ciento cincuenta y seis mil novecientas cuarenta y cuatro pesetas (1.156.944 pts.( 6.953,37 euros), o bien a que se proceda a realizar una nueva partición y adjudicación de bienes en tres lotes iguales, y todo ello imponiendo a los mencionados demandados el pago de las costas causadas.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día veintidos de Mayo de dos mil dos.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento se ejercita una acción de complemento de legitima y, subsidiariamente, otra acumulada de rescisión por lesión de la partición, resultando acogida la primera de ellas por lo que las demandadas han sido condenadas a pagar al actor determinadas sumas de dinero o a pasar porque se realice una nueva partición. Formulan los demandados recurso de apelación frente a la sentencia que contiene ese pronunciamiento y lo basan en error en la valoración de la prueba y de las normas jurídicas aplicables al caso.-SEGUNDO.- Afirman los recurrentes para justificar error en la apreciación de...

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