SAP Valencia 553/2006, 23 de Octubre de 2006

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2006:3830
Número de Recurso274/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución553/2006
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº_553

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados

D.ENRIQUE VIVES REUS

Dª AMPARO IVARS MARÍN

En la ciudad de VALENCIA, a veintitrés de octubre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. D. ENRIQUE VIVES REUS, los autos Juicio menor cuantía, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Moncada, con el nº 000037/2000, por La Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , sito en la CALLE000 nº NUM000 de Port Sa Playa de Alboraya contra Playa Alboraya- Saplaya S.A., D. Esteban , D. Luis Carlos ,D. Isidro ,D. Pedro Miguel y Herencia yacente de D. Ricardo y D. Luis Carlos , pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Esteban y Luis Carlos .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Moncada, en fecha 1 de junio de 2.005, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la Demanda formulada por la procuradora DªOnofre Marmaneu Laguía en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , contra Sociedad Anónima Playa de Alboraya- Saplaya, D. Ricardo y D. Mauricio , D. Esteban y D. Luis Carlos , debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de los demandados respecto de los vicios ruinogenos descritos en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta resolución, condenado a los demandados que se expondrán a continuación a que, firme que sea la presente Sentencia, procedan de forma conjunta y solidaria a la reparación de los mismos de forma inmediata y sin dilaciones indebidas, y, subsidiariamente al pago de importe de su reparación que se acredite en fase de ejecución de Sentencia, con imposición de las costas del procedimiento a los demandados.

Respecto de los vicios relatados en el apartado A del citado fundamento Jurídico cuarto: a D. Luis Carlos , a D. Isidro y a la Sociedad Anónima Playa de Alboraya-Saplaya.

Respecto de los vicios relatados en el apartado B y en el aprtado C del citado Fundamento Jurídico cuarto: a D. Pedro Miguel , Herencia Yacente de D. Ricardo , D. Mauricio , D. Esteban y D. Luis Carlos .Respecto de los vicios relatados en el apartado D. del citado Fundamento Jurídico cuarto: a D. Isidro ,

D. Luis Carlos y a la Sociedad Anónima Playa Alboraya- Saplaya.

Respecto de los vicios relatados en al apartado E del citado Fundamento Jurídico cuarto: a D. Pedro Miguel , Herencia Yacente de D. Ricardo , D. Mauricio , D. Esteban , D. Luis Carlos , D. Isidro y a la Sociedad Anónima Playa de Alboaya.Saplaya.

Sin perjuicio de que los vicios relatados en los apartados D y E , al apreciarse la falta del debido mantenimiento del inmueble por la parte actora debe moderarse el importe de su reparación conforme al informe del perito Sr. Carlos Miguel

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Esteban y D. Luis Carlos , admitido en ambos efectos remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 28 de septiembre de 2.006

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por La Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , sito en la CALLE000 nº NUM000 , de Port Sa Playa, en la localidad de Alboraya, se formuló, por los trámites del juicio de menor cuantía, demanda contra la mercantil " Sociedad Anónima Playa de Alboraya-Saplaya", solicitando en el suplico se condene a la demandada a realizar las obras necesarias para la reparación de las anomalías y deficiencias recogidas en el informe citado en el hecho segundo de la demanda, dirigidas por técnico competente y en el plazo prudencial que el juzgado determine, ejecutándose a costa de la demandada en caso de no hacerlo voluntariamente. Cuyas obras consistirán en las que se proponen en el hecho segundo de la demanda o las que el juzgado estime procedentes tras la tramitación del pleito.

Alega la demandante, como base de su pretensión o causa de pedir, que la entidad demandada promovió la construcción del edificio que compone la comunidad actora, apareciendo en dicho edificio una serie de deficiencias que afectan tanto a los elementos comunes como a las viviendas, constituyendo dichos defectos una situación de ruina de la que debe responder la entidad promotora demandada.

La mercantil demandada contestó a la demanda alegando la excepción dilatoria de falta de litis consorcio pasivo necesario por no haber sido demandados ni la empresa constructora, ni los arquitectos. En cuanto al fondo del asunto, manifestó que parte de las deficiencias relatadas en el escrito de demanda son de escasa entidad por lo que no pueden conceptuarse como una situación de ruina, atribuyendo la responsabilidad del resto de deficiencias a los demás intervinientes en la construcción del edificio, solicitando se desestimara la demanda.

Por providencia de fecha 6 de julio de 2.001 se acordó retrotraer el proceso al acto de la comparecencia al objeto de que la demandante pudiera subsanar la falta de litis consorcio pasivo necesario, lo que así hizo la actora ampliando la demanda contra el constructor D. Isidro ; los arquitectos D. Pedro Miguel , herencia yacente de D. Ricardo y D. Mauricio , y los arquitectos técnicos D. Esteban y D. Luis Carlos .

Por el constructor D. Isidro se contestó a la demanda alegando la excepción de falta de legitimación activa, por entender que el presidente de la comunidad no se encuentra legitimado para demandar al constructor en base a la certificación de la junta que sólo autorizaba a reclamar a la promotora. En cuanto al fondo del asunto manifestó que las obras constructivas por él realizadas se limitaron a obras de albañilería, no ejecutando obras de cimentación ni de estructura, por lo que considera no ser responsable de los defectos que relata la demanda, solicitando por ello se le absolviera de los pedimentos de la demanda.

Por los arquitectos superiores D. Pedro Miguel , D. Ricardo , y D. Mauricio se contestó a la demanda alegando, en síntesis, que las deficiencias aparecidas en el edificio no guardan relación con la intervención de los arquitectos demandados, siendo, en todo caso, imperfecciones con un carácter muy localizado y concreto y que en modo alguno pueden tener el carácter de ruinógenos, por lo que solicitó se desestimara la demanda contra ellos formulada.

Por D. Luis Carlos se contestó a la demanda alegando, en síntesis, que su intervención como aparejador de la obra no fue durante la construcción de todo el edificio, sino a partir de la cimentación y estructura terminadas del mismo, hasta dicho momento actuó como aparejador el codemandado D. Esteban, por lo que en caso de existir alguna responsabilidad atribuible al demandado, tan sólo podría ser la derivada de aquellos desperfectos que existieran en unidades de edificación que no sean las correspondientes a cimentación y estructura, solicitando se le absolviera de los pedimentos de la demanda.

Por D. Esteban se contestó a la demanda, alegando que sólo intervino en la realización de la cimentación y estructura del edificio. A partir de dicho momento, renunció a continuar en sus funciones de aparejador siendo sustituido por D. Luis Carlos . Las obras se realizaron según el proyecto y las instrucciones de los arquitectos directores de la obra. La práctica totalidad de los desperfectos...

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