SAP Asturias 309/2002, 12 de Junio de 2002
Ponente | FRANCISCO TUERO ALLER |
ECLI | ES:APO:2002:2399 |
Número de Recurso | 513/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 309/2002 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 513/2001 en autos de Modificación de Medidas n°292/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Avilés, promovido por Doña Gema , como demandante en primera instancia, representado a efectos de notificaciones por el Letrado Sr. González Vázquez contra Don Carlos Alberto , como demandado en primera instancia, representado a efectos de notificaciones por el Letrado Sr. Varela Menéndez, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Avilés se dictó Sentencia, con fecha veintiuno de julio de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice así: Que debo declarar y declaro actualizada la pensión compensatoria que percibe la demandante, fijándola en
25.970 pesetas al mes, sin hacer especial condena en costas.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día seis de Junio de dos mil dos.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia que acogió sólo en parte la pretensión de la demandante, actualizando el importe de la pensión compensatoria conforme al índice de precios al consumo, interpuso aquélla el presente recurso a fin de que se le reconociera un mayor incremento del importe al que asciende esa pensión, bien mediante su revisión conforme a las variaciones que experimentaron los ingresos del obligado al pago durante estos años, bien por considerar que existió una alteración sustancial de las circunstancias contempladas en su día.
En la sentencia de divorcio en la que se estableció la pensión compensatoria por cuantía de diez mil pesetas al mes, de la ya lejana fecha de 4 de enero de 1983, se establecía que la citada suma se actualizaría anualmente en la proporción que se modifiquen las retribuciones del esposo, sin poder rebasar el índice de precios al consumo 11 por imperativos de congruencia". Pretende la recurrente que se suprima este límite por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba