SAP Asturias 309/2002, 12 de Junio de 2002

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2002:2399
Número de Recurso513/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2002
Fecha de Resolución12 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 513/2001 en autos de Modificación de Medidas n°292/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Avilés, promovido por Doña Gema , como demandante en primera instancia, representado a efectos de notificaciones por el Letrado Sr. González Vázquez contra Don Carlos Alberto , como demandado en primera instancia, representado a efectos de notificaciones por el Letrado Sr. Varela Menéndez, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Avilés se dictó Sentencia, con fecha veintiuno de julio de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice así: Que debo declarar y declaro actualizada la pensión compensatoria que percibe la demandante, fijándola en

25.970 pesetas al mes, sin hacer especial condena en costas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día seis de Junio de dos mil dos.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que acogió sólo en parte la pretensión de la demandante, actualizando el importe de la pensión compensatoria conforme al índice de precios al consumo, interpuso aquélla el presente recurso a fin de que se le reconociera un mayor incremento del importe al que asciende esa pensión, bien mediante su revisión conforme a las variaciones que experimentaron los ingresos del obligado al pago durante estos años, bien por considerar que existió una alteración sustancial de las circunstancias contempladas en su día.

SEGUNDO

En la sentencia de divorcio en la que se estableció la pensión compensatoria por cuantía de diez mil pesetas al mes, de la ya lejana fecha de 4 de enero de 1983, se establecía que la citada suma se actualizaría anualmente en la proporción que se modifiquen las retribuciones del esposo, sin poder rebasar el índice de precios al consumo 11 por imperativos de congruencia". Pretende la recurrente que se suprima este límite por...

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