SAP Asturias 168/2002, 9 de Abril de 2002
Ponente | JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APO:2002:1360 |
Número de Recurso | 380/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 168/2002 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 380/2001 en autos de Juicio de Cognición, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Oviedo, promovido por ALLIANZ-RAS, S.A., demandada en primera instancia, contra DON Ángel Daniel , demandante en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don José Ignacio Álvarez Sánchez.
Que el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Oviedo dictó Sentencia con fecha dieciséis de mayo de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Ángel Daniel contra la compañía Allianz-Ras Seguros y Reaseguros S.A., debo condenar y condeno a esta al pago de cuatrocientas cuarenta y siete mil novecientas veintidós pesetas (447.922 ptas.), que devengarán desde el dieciséis de agosto de 1999 y hasta idéntica fecha de 2001 el interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento, y el 20% anual desde esta última; cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día tres de los corrientes mes y año.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Cuestiona la aseguradora apelante la concesión de indemnización por incapacidad temporal y del kit manos libres para el teléfono móvil. Han quedado consentidos, por tanto, los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada, relativos a la desestimación del importe del teléfono y de un asiento ortopédico, ya que el actor se ha conformado con la resolución.
Afirma la apelante que la sentencia premia el actuar negligente del actor y esa argumentación no puede ser compartida pues ésta no reclama en virtud de que otro conductor imprudente le haya ocasionado unos daños sino que se fundamenta en la existencia de un seguro de accidentes por el que el tomador del seguro paga una prima para cubrir la contingencia de que el conductor del vehículo sufra daños, bien sea por culpa de otro o por la suya propia.
De lo antedicho ya se colige que la aquí apelante parece confundir los términos de la reclamación pues no se ejercita la acción dimanante del seguro obligatorio o de un seguro voluntario de responsabilidad civil, sino que el actor fundamenta su pretensión -aunque tampoco lo haga muy claramenteen la existencia de un seguro que cubre los accidentes corporales del conductor. Basta con examinar las condiciones generales de "El seguro de mi coche", aportadas por la recurrente, para comprobar la diferencia entre las coberturas de la responsabilidad civil de suscripción...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba