SAP Asturias 321/2002, 18 de Junio de 2002
Ponente | FRANCISCO TUERO ALLER |
ECLI | ES:APO:2002:2481 |
Número de Recurso | 555/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 321/2002 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 555/2001 en autos de Juicio de Menor Cuantía n°157/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Langreo, promovido por Doña Alicia , como demandante en primera instancia, representada a efectos de notificaciones por el Letrado Sr. Díaz Suárez contra Doña Elvira , como demandada en primera instancia, representada por la Procuradora Sra. Del Cueto Martínez, y dirigida por el Letrado Sr. Fernández López, y contra Don Ángel Jesús , como demandado en primera instancia, y contra Doña Amelia , asimismo demandada en primera instancia, representado en los estrados del Tribunal por su incomparecencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.
Que por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Langreo, se dictó Sentencia con fecha treinta y uno de Julio de dos mil uno, cuya parte z dispositiva dice así: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Casar González en nombre y representación de Dª Alicia contra Dª Elvira , representada por el Procurador Sr. Meana Alonso, D. Ángel Jesús , representado por el Procurador Sr. Menéndez Antuña y Dª Amelia , declarada en rebeldía, debo absolver y absuelvo a todos los demandados de los pedimentos contenidos en la misma, imponiendo a la parte actora las costas devengadas en la presente litis.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día doce de Junio de dos mil uno.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En el escrito de recurso abandona la demandante la primera de las peticiones que formulaba en el escrito de demanda, referida a la nulidad de testamento otorgado por Doña Juana con fecha 31 de enero de 1997 por causa de incapacidad de la testadora, y solicita esa misma nulidad por haber sido otorgado con dolo, así como, subsidiariamente, que se declare la nulidad de su cláusula tercera, pretensiones todas ellas que fueron rechazadas en la sentencia de primera instancia, si bien la última sólo implícitamente al haberse omitido todo pronunciamiento respecto a ella.
Tiene declarado la jurisprudencia en aplicación del art. 673 del Código Civil, que establece la nulidad del testamento otorgado con violencia, dolo o fraude, que esos vicios de voluntad han de ser probados por quien los invoca, en cuanto hechos impeditivos de los efectos jurídicos normales atribuidos a las declaraciones emitidas en forma legal (sentencias de 7 de enero de 1975, 10 de junio de 1976 y 13 de julio de 1981), debiendo añadirse que esa prueba debe exigirse aun con mayor rigor en los testamentos otorgados ante notario pues la intervención de estos profesionales confiere especiales garantías de que la manifestación se realiza voluntaria y conscientemente, constituyendo, como señala la sentencia de 10 de abril de 1987 "una enérgica...
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