SAP Valladolid 368/2000, 11 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:2000:1322
Número de Recurso72/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución368/2000
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 368

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL VALLADOLID

- Sección Primera Ilmos. Srs. Magistrados:

D. Jesús Manuel Sáez Comba

D. José Ramón Alonso Mañero Pardal

Dª María Teresa González Cuartero

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En Valladolid, a once de septiembre de dos mil.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio incidental nº 283/99 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelado D. Íñigo , mayor de edad, con domicilio en Laguna de Duero, que ha estado representado por la procuradora Dª Ana Isabel Escudero Esteban, bajo la dirección del letrado D. Jesús Rodríguez Merino; y de otra, como demandada-apelante Dª Eva , mayor de edad, con domicilio en Laguna de Duero, representada por la procuradora Dª Eva Foronda Rodríguez, y defendida por el letrado D. Camilo de la Red Mantilla; con la intervención como demandado-apelado del MINISTERIO FISCAL; sobre separación conyugal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valladolid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2.000, cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Estimando en parte la demanda promovida por la representación procesal de D. Íñigo contra Dña. Eva , y estimando asimismo en parte la demanda reconvencional formulada de contrario, declaro la separación de ambos cónyuges, con todos los efectos legales, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas. Comuníquese esta sentencia al Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito. Igualmente acuerdo lo siguiente: 1.: La atribución de la guarda y custodia del hijo mayor Raúl al padre y la del menor a la madre, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad compartida en los términos del art. 156 del Código Civil. 2.: Como régimen de visitas a favor de los padres con sus hijos menores el ordinario, de forma que ambos hermanos coincidan. 3.: La asignación del uso y disfrute del domicilio conyugal, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo, aDÑA. Eva , que residirá en dicha vivienda en compañía de su hijo menor. 4.: Por el capítulo de alimentos al menor Julián , D. Íñigo abonará a DÑA. Eva , por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 50.000 pesetas, cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según los índices de precios al consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística; y para el mayor Raúl Dña. Eva abonará a D. Íñigo , la cantidad mensual de 25.000 pesetas, con idéntica sistemática de aportación y actualización anual. 5.: No procede señalar pensión compensatoria, ni litis expensas a favor de la esposa. 6.: La disolución de la sociedad de bienes gananciales habida entre los litigantes.". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, acordándose la práctica de confesión judicial del demandante que se llevó a efecto con el resultado que obra en las actuaciones, y celebrándose la correspondiente vista el pasado día siete de septiembre, con asistencia de los procuradores y abogados de las partes, así como un miembro del Ministerio Público, que por su orden informaron a la Sala, solicitando se dictara sentencia de conformidad con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Alonso Mañero Pardal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Julián interpone recurso de apelación contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Valladolid en autos sobre separación matrimonial y adopción de medidas, interesando en el acto de la vista la parcial revocación de dicha resolución pues discrepa la ahora apelante tan solo de los pronunciamientos del fallo relativos al no reconocimiento por la Juez de Instancia de la pensión...

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