SAP Valladolid 416/2000, 3 de Octubre de 2000

PonenteALFONSO OLMEDO GONZALEZ
ECLIES:APVA:2000:1456
Número de Recurso304/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución416/2000
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 416

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL VALLADOLID

-Sección Primera Ilmos. Srs. Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

Dª MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

D. ALFONSO OLMEDO GONZALEZ

=========================================

En Valladolid, a tres de Octubre de dos mil.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía 305/99-B del Juzgado de Primera Instancia Cinco de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelante Dª Gema mayor de edad, casado y vecino de Valladolid, que ha estado representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Alba Alonso y defendido por la Letrada Dª Violeta Villar Laiz y de otra, como demandado-apelado D. Octavio , mayor de edad y vecino de Valladolid que ha estado representado por la Procuradora Dª Eva Foronda Rodríguez y defendido por el Letrado D. Camilo de la Red Mantilla; sobre división de cosa común.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia número Cinco de Valladolid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 5 de Mayo de 2.000, cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alba Alonso, en representación de Dª Gema , y estimando la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Foronda Rodríguez, en representación de D. Octavio , acuerdo, mediante mandamiento dirigido al Sr. Registrador de la Propiedad nº 3 de Valladolid, la cancelación de toda inscripción contradictoria con la presente, y ordene que con carácter privativo, se inscriba en su totalidad el piso NUM000 NUM001 de la casa nº NUM002 , a nombre de D. Octavio con imposición de costas de demanda y reconvención a la parte actora." Notificada dicha resolución a las partes, en representación de la actora se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente vista el pasado día veintidos de los corrientes,con asistencia de los Letrados y Procuradores mencionados, concediéndose la palabra a los primeros quienes por su orden informaron a la Sala, solicitando se dictara sentencia de conformidad con sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO OLMEDO GONZALEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia que desestima la demanda de división de cosa común interpuesta por Dª Gema por entender que su ex esposo D. Octavio es el único dueño del piso litigioso, no teniendo la actora derecho o cuota alguna sobre el mismo, es impugnada por la representación procesal de ésta.

SEGUNDO

El recurso necesariamente ha de acogerse.

No comparte la Sala el criterio de la Juzgadora "a quo". En efecto, la Sentencia de esta Sala de fecha 12 de Septiembre de 1.998 -folios 65 y siguientes- si bien confirma la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número dos, lo hace por distintos argumentos, no aceptando el contenido de los tres primeros párrafos de su Fundamento de Derecho segundo.

Señala la Audiencia en aquella Sentencia algo muy distinto a lo manifestado en la resolución que aquí se recurre: Que el razonamiento contenido en la sentencia del Juzgado que consideraba que todo el dinero que se destinó a pagar el piso antes de la celebración del matrimonio había sido pagado por D. Octavio ya entender que procedía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR