SAP Valladolid 439/2000, 17 de Octubre de 2000

PonenteJESUS MANUEL SAEZ COMBA
ECLIES:APVA:2000:1523
Número de Recurso366/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución439/2000
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 439

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.Jesús Manuel SÁEZ COMBA

Dña. María Teresa GONZÁLEZ CUARTERO

D. Alfonso OLMEDO GONZÁLEZ

----------------------------------------------------------En VALLADOLID, a diecisiete de Octubre de dos mil .

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía nº 249/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Valladolid, en el que han sido partes, de una como demandante apelante, Doña Araceli , mayor de edad, casada, arqueóloga y con domicilio en Laguna de Duero, quien ha estado representada por el Procurador Don Santiago Donis Ramón y asistida del letrado Don Fernando Posadas Alonso; y de otra, como demandado apelado, la Fundación Cristobal Gabarrón, con domicilio en Valladolid, quien ha estado representada por el Procurador Don Carlos Muñoz Santos y asistida del Letrado Don José Luis González Curiel; sobre derecho de propiedad intelectual.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Valladolid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 de junio de 2.000, cuya parte dispositiva dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Donis Ramón, en nombre y representación de Doña Araceli , contra la Fundación Cristobal Gabarron, absolviendo a esta última de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.. Notificada dicha resolución a las partes, por el Procurador Sr. Donis, en nombre de la actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio, a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente vista el pasado día 13 de los corrientes, con asistencia de los procuradores y letrados mencionados, que informaron, solicitando se dictara sentencia de conformidad con sus respectivas pretensiones escritas.TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo Sr. Don Jesús Manuel SÁEZ COMBA..

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Reclama la parte demandante en este procedimiento, en primer lugar, el pago que corresponde a la elaboración y entrega de un catálogo de arte que le encomendó la parte demandada ("en la cuantía que resulte de la prueba practicada al efecto"); en segundo término, una serie de declaraciones derivadas de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de la actora para, finalmente, con base en el artículo 135 de la Ley de Propiedad Intelectual de 12 de abril de 1996 (se refiere, sin duda al 140), instar una indemnización de daños y perjuicios por explotación de la obra.

    La sentencia de instancia desestima las pretensiones de la parte demandante y contra dicha resolución se alza el presente recurso.

  2. - El primero de los aspectos que se debaten en el procedimiento se refiere no a la autoría por parte de la demandante del trabajo realizado, que no es sino la catalogación de ciertas piezas escultóricas propiedad de la entidad demandada (lo que comprendía tanto la realización de fichas como la redacción de textos), pues tal extremo aparece reconocido por ambas partes litigantes, sino que la discusión se centra sobre si tal encargo fue pactado de forma que la demandante tendría que percibir una contraprestación, que en la demanda se sostiene que había de ser en metálico y así se solicita en el suplico de la misma (aunque con indeterminación de su cuantía).

    No cabe duda que estamos en presencia de un contrato de...

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