SAP Valladolid 405/2000, 25 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:2000:1404
Número de Recurso236/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución405/2000
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 405

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL VALLADOLID

- Sección Primera Ilmos. Srs. Magistrados:

D. José Ramón Alonso Mañero Pardal

Dª María Teresa González Cuartero

D. Alfonso Olmedo González

=========================================

En Valladolid, a veinticinco de septiembre de dos mil.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía nº 256/99 del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 " sita en c/ DIRECCION001 NUM000 - NUM001 y Cañada Real de Puente Duero NUM002 - NUM003 de Valladolid, representada por el procurador D. Javier Gallego Brizuela, bajo la dirección del abogado D. José María Santos Urbaneja; y de otra, como demandada-apelante CONSTRUCTORA CAPELLAN Y COMPAÑÍA S.L., con domicilio en Valladolid, representada por el procurador D. Carlos Muñoz Santos y defendida por el abogado D. Carlos Martínez Rancho; sobre reparación defectos construcción, con reconvención sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Valladolid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4 de abril de 2.000, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la demanda presentada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 " DE VALLADOLID (C/ DIRECCION001 NUMS NUM000 / NUM001 Y CAÑADA REAL DE PUENTE DUERO NUMS NUM002 / NUM003 , contra CONSTRUCTORA CAPELLAN Y COMPAÑÍA S.L.), debo condenar y condeno a la demandada a ejecutar las reparaciones que según se describe en el Fundamento de Derecho Primero de la presente le corresponden, efectuando las operaciones que para las diferentes partidas que le corrresponde efectuar se describen en el informe de D. Benedicto (f. 372) así como (en la medida en que serefieran a reparaciones deficiencias que se declaran imputables a la demandada), a las operaciones descritas en el apartado tercero de la demanda de conciliación presentado en el Juzgado Decano de Valladolid el 29 de Octubre de 1998 (f. 871 y ss del presente juicio), teniendo en cuanta que estas últimas son ampliadas o complementadas por D. Benedicto . Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional. No se hace condena en costas de la demanda principal, siendo las de la reconvencional a cargo de CONSTRUCTORA CAPELLAN Y COMPAÑÍA S.L.". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente vista el pasado día veintiuno de septiembre, con asistencia de los procuradores y abogados de las partes, que por su orden informaron a la Sala, solicitando se dictara sentencia de conformidad con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Alonso Mañero Pardal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Constructora Capellán y Compañía S.L." interpone recurso de apelación contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Valladolid en la que estimándose parcialmente la demanda formulada contra la entidad ahora apelante por la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " y rechazándose a su vez la reconvención deducida contra esta última, resulta condenada aquélla a efectuar las reparaciones recogidas en la parte dispositiva de la sentencia que es objeto de recurso. Centra su apelación la entidad apelante en la desestimación de su demanda reconvencional, que entiende debe prosperar, así como en la que estima equivocada atribución de responsabilidad en las deficiencias aparecidas en piscina, fachadas, garaje y locales de uso comunitario de la edificación, y finalmente, pretende suscitar en el acto de la vista el recurso de apelación en su día anunciado contra resolución del Juzgado -Auto de fecha 2 de septiembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR