SAP Valladolid 415/2000, 2 de Octubre de 2000

PonenteMARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
ECLIES:APVA:2000:1450
Número de Recurso418/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución415/2000
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 415

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL VALLADOLID

- Sección Primera Ilmos. Srs. Magistrados:

D. Francisco Javier Cambón García

D. José-Ramón Alonso-Mañero Pardal

D_. Mª Teresa González Cuartero

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En Valladolid, a dos de octubre de dos mil.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de cognición nº 563/99 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Nueve de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelado D. Aurelio , mayor de edad, casado, empleado y vecino de Valladolid, quien designó el domicilio del Procurador Sr. Ares Rodríguez para oír notificaciones; y de otra, como demandado-apelante D. Carlos Francisco , mayor de edad, con domicilio en Villavaquerín (Valladolid), quien designó el domicilio del Letrado D. Luis M_ Díez Sánchez para oír notificaciones; como demandados-apelado D. Jon , mayor de edad, vecino de Villavaquerín, "HEREDEROS DE D. Juan Ignacio ", D_ Estíbaliz , mayor de edad, viuda, vecina de Villavaquerín (allanado), AYUNTAMIENTO DE VILLAVAQUERÍN (allanado) y personas afectadas en el deslinde, quienes no han comparecido en el presente recurso, por lo que se han entendido las diligencias, respecto a los mismos, en los estrados de este Tribunal; sobre deslinde de fincas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Nueve de Valladolid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11 de mayo de 2000, cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Aurelio contra Carlos Francisco , Jon

, HEREDEROS DE Juan Ignacio , Estíbaliz Y AYUNTAMIENTO DE VILLAVAQUERÍN, debo condenar y condeno a los demandados a deslindar las fincas colindantes con la del actor (sita en Villavaquerín, número NUM000 del Polígono 3) de forma que la finca de D. Carlos Francisco cuente con 40 áreas y la del actor con 60 áreas, trazando las líneas de separación y colocando los correspondientes hitos divisorios, o en el supuesto de que la parcela total contase con superficie menor para estas atribuciones se distribuya ésta entre todos los colindantes y una vez delimitadas las parcelas se restituya la demandante la parcela con la superficie resultante, lo cual se determinará en ejecución de Sentencia, condenando a los codemandadosCarlos Francisco , Jon Y HEREDEROS DE Juan Ignacio al pago de las costas procesales causadas". Notificada dicha resolución a las partes, por Carlos Francisco se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria, que impugnó el recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la votación y fallo del recurso el pasado día 26 de septiembre pasado, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Magistrada D_ Mª Teresa González Cuartero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de mayo de 2000, por el Juzgado de 1_ Instancia núm. 9 de Valladolid, en autos de j. cognición 563/99, se dictó sentencia plenamente estimatoria de la demanda, lo que se ha recurrido, únicamente, por el demandado Sr. Carlos Francisco , quien alega errónea valoración de la prueba, motivo que ha de ser estimado.

SEGUNDO

Para fundamentar la acción de deslinde y reivindicatoria de dominio, la parte actora-apelada, alega que es titular de la finca registral NUM001 , con una superficie de 60 áreas, conforme certificación expedida por el Registro de la Propiedad de Valoria La Buena, y que dicha finca, ha sido absorbida por el demandado, progresivamente, de modo que ha incorporado totalmente la parcela reivindicada a la de su propiedad, la descrita como NUM002 del Catastro.

Ni los informes periciales practicados en autos, ni las certificaciones del Registro ni del Centro de Gestión Catastral, permiten una delimitación clara de las fincas del actor y del demandado, porque no determinan con rotundidad suficiente la extensión real de cada finca, y porque son de contenido no coincidente. Evidentemente, el Catastro es un Registro meramente informativo, y, a tenor del mismo, en 1990, fecha en la que fue revisado por lo que afecta a las fincas objeto de autos, la finca NUM000 , que el actor pretende suya, tenía una superficie de 1,1940 ha., lindando, por el Norte, con parcela de Alonso , y a tenor de la posterior modificación de dicho Catastro, en 1994, a instancia del aquí apelante, demandado en los autos principales, es cuando se segrega la parcela NUM002 , con extensión de 40 áreas, estableciéndose como linderos de esta, por el Sur, la NUM000 , del actor, y como linderos de la del actor, por el Norte, la NUM002 , del demandado, dándole, a su vez, al actor, una superficie, para la parcela NUM000 , de 60 áreas, que no es la se especifica en el título de propiedad aportado por el actor, sino la que se desprende del Registro de la Propiedad, en la descripción de la finca NUM001 , en la que el actor hace constar que la cabida real de la finca son 60 áreas, no la mitad aproximadamente que...

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