SAP Valladolid 2/2000, 14 de Enero de 2000
Ponente | FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA |
ECLI | ES:APVA:2000:40 |
Número de Recurso | 586/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 2/2000 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 2
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL VALLADOLID
- Sección Primera Ilmos. Srs. Magistrados:
D. Jesús Manuel SÁEZ COMBA
D. Francisco Javier CAMBÓN GARCÍA
D. José Ramón ALONSO MAÑERO PARDAL
=========================================
En Valladolid, a catorce de enero de dos mil.
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de cognición nº 329/99 A del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante apelante, Mueble Mercado Boom Stylo S.L. con domicilio social en Palencia, que designó como domicilio para oír notificaciones el de la Procuradora de los Tribunales Doña Dolores Díaz Alejo; y de otra, como demandados apelados, Don Juan Pablo y su esposa Doña Trinidad , ambos mayores de edad y con domicilio en Valladolid; sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Valladolid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de l.999 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que debo desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Díaz Alejo, en nombre y representación de Mueblemercado Boom Stylo S.L., contra Doña Trinidad y Don Juan Pablo , absolviendo a estos últimos de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora". Notificada dicha resolución a las partes, por la demandante, Mueble Mercado Boom Stylo S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria, que impugnó el mismo. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 12 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier CAMBÓN GARCÍA.
Que procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia apelada; el art. 1.466 del Código Civil contiene la regulación del aforismo "quien no paga no puede exigir la entrega", pero...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba