SAP Valladolid 89/2001, 23 de Febrero de 2001
Ponente | JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL |
ECLI | ES:APVA:2001:289 |
Número de Recurso | 673/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 89/2001 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 89
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
DA.MARÍA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a veintitrés de Febrero de dos mil uno.
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de interdicto nº 487/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Valladolid seguido entre partes, de una como demandante-apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DEL PASEO DE DIRECCION000 DE VALLADOLID, que ha estado representada por el procurador
D. Jorge Rodríguez Monsalve Garrigós, bajo la dirección del abogado D. Ignacio Sanz Masip, y de otra, como demandado-apelante D. Arturo , mayor de edad, casado, funcionario, con domicilio en Valladolid, representado por el procurador D. Luis Díez-Astrain Foces, y defendido por el abogado D. Luis José Lavín González de Echávarri; sobre suspensión de obra nueva.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Valladolid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2000, cuya parte dispositiva dice: Centro de Documentación Judicial
refiere el artículo 1.669 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con imposición de las costas causadas a la parte demandadaTERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.
D. Arturo interpone recurso de apelación contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Valladolid estimatoria de la demanda interdictal de Obra Nueva entablada contra el ahora apelante por la Comunidad de Propietarios del inmueble nº NUM000 del Paseo de DIRECCION000 de esta Capital, interesando en el acto de la vista la revocación de dicha resolución reproduciendo, en primer lugar, la excepción de falta de legitimación activa de la Presidenta de la Comunidad actora para el ejercicio de la acción interdictal al carecer de acuerdo previo de la Junta de Propietarios que la faculte para ello, y en cuanto al fondo del asunto, aludiendo a la autorización de que dispone el apelante para acometer las obras, al abuso de derecho que supone la existencia de anteriores obras de modificación de fachada efectuadas sin autorización por otros copropietarios del inmueble y, por último, a que las obras por él efectuadas pueden considerarse jurídicamente concluidas.
Planteada así la litis en esta segunda instancia procede entrar con carácter previo en el examen de la excepción formulada por el sr. Arturo , reconociendo esta Sala que la cuestión suscitada, que no es otra que la determinación de si el presidente de una comunidad de propietarios puede entablar acciones judiciales en relación con elementos comunes o intereses de la misma sin necesidad de previo y específico acuerdo comunitario facultándole para tal actuar, o si por el contrario necesita esa especial habilitación, en modo alguno es pacífica, sino que ha sido objeto de abundante controversia y de distinta consideración por los órganos jurisdiccionales, incluido el Tribunal Supremo, y así lo prueba la resolución de la Sala 1ª del mismo de fecha 6 de marzo de 2.000, invocada por el apelante en el acto de la vista, en la que si bien se concluye que el presidente necesariamente debe actuar ejecutando los...
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