SAP Asturias 11/2002, 16 de Enero de 2002

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2002:144
Número de Recurso137/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2002
Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 137/2001 en autos de Juicio de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número seis de Oviedo, promovido por Arcillas Refractarias S.A, como demandante en primera instancia, dirigidos por el Letrado Sr. Jardón Iglesias contra Consorcio de Compensación de Seguros, como demandado en primera instancia, dirigido por la Letrada Sra. Gutiérrez Torre, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de Oviedo, se dictó Sentencia con fecha uno de febrero de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice así: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Arcillas Refractarias S.A, contra Consorcio de Compesación de Seguros. Todo ello imponiendo a la parte demandante las costas de esta primera instancia.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día diez de Enero de dos mil dos.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestimó íntegramente la demanda, a través de la cual la Compañía demandante, "Arcillas Refractarias, S.A.", reclamaba del Consorcio de Compensación de Seguros el abono de La correspondiente indemnización por los daños ocasionados con motivo de lo que la actora calificaba de lluvias persistentes y torrenciales, que provocaron la inundación de sus instalaciones.

SEGUNDO

En el art. 6 del Estatuto del Consorcio de Compensación de Seguros se prevé como uno de los riesgos cuya cobertura debe asumir "las inundaciones extraordinarias". No concreta dicha disposición que deba entenderse por tales, ni tampoco lo hace el Reglamento de Riesgos Extraordinarios de 29 de agosto de 1986, que se limita a definir lo que es una inundación, como la producida por acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes del deshielo, o la de los lagos que tengan salida natural, de los ríos o de las rías, o de cursos naturales de agua en superficie, cuando éstos se desbordan de sus cauces normales, opor los embates de mar en las costas. Sin embargo, la exigencia legal de que esa inundación tenga carácter extraordinario limita la cobertura del Consorcio a...

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